Bolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276
La Paz, 28 OCT 2025

CONSIDERANDO:

  • Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
  • Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
  • Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.
  • Que mediante notas ATT-DJ-N LP 1254/2025, ATT-DJ-N LP 1255/2025, ATT-DJ-N LP 1248/2025, ATT-DJ-N LP 1250/2025, ATT-DJ-N LP 1252/2025, ATT-DJ-N LP 1258/2025, ATT-DJ-N LP 1243/2025, ATT-DJ-N LP 1259/2025, ATT-DJ-N LP 1256/2025, ATT-DJ-N LP 1257/2025, ATT-DJ-N LP 1247/2025 y ATT-DJ-N LP 1253/2025, de 16 de octubre de 2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT remite al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, las solicitudes de autorización de exención de pagos de tasas y derechos presentados por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, adjuntando los informes técnicos y jurídicos correspondientes.
  • Que mediante Informes Jurídicos ATT-DJ-INF-JUR LP 1961/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1960/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1950/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1952/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1956/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1955/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1943/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1957/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1958/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1953/2025, ATT-DJ-INF-JUR LP 1946/2025 y ATT-DJ-INF-JUR LP 1959/2025, de 16 de octubre de 2025, la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: De los antecedentes expuestos, de acuerdo a lo señalado por el INFORME TÉCNICO, el SOLICITANTE cumplió con los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente; asimismo, presentó toda la documentación legal conforme lo dispuesto en el Articulo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, concordante con el Anexo B de la RAR 451/2025. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 36 del REGLAMENTO GENERAL, modificado por el Decreto Supremo N° 4286, de 15 de julio de 2020, se recomienda remitir antecedentes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de que a través de esa instancia se determine la procedencia o no respecto a la exención de pago de DAF, DUF y TFR requerida por el SOLICITANTE, para posteriormente su pronunciamiento, se continúe con el procedimiento descrito en el Articulo 35 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO.«.
  • Que mediante Informes Técnicos ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1342/2025 de 17 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1357/2025 de 22 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1334/2025 de 17 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1366/2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1359/2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1360/2025 de 22 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1335/2025 de 17 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1344/2025 de 18 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1379/2025 de 23 de septiembre de 2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1339/2025, ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1337/2025 de 17 de septiembre de 2025 y ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1380/2025 de 24 de septiembre de 2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: «De los antecedentes expuestos en el presente informe y de la evaluación a la documentación técnica presentada, se concluye que el SOLICITANTE cumplió con la presentación de los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a Radiodifusión Televisiva para el Sector Estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO.(…). Asimismo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, toda vez que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO solicitó la exención de pagos por concepto de DAF, DUF y TFR en aplicación del artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado a través del Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, en los casos establecidos por el artículo 64 de la Ley N° 164, se recomienda remitir los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente evaluación y si corresponde la exención de pagos.».
  • Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0064/2025, de 27 de octubre de 2025, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, a favor la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
  • Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 568/2025, de 28 de octubre de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la autorización de pago por Derecho de Asignación de Frecuencia – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, en favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa legal vigente.

El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Primero.- Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, de acuerdo al siguiente detalle:

DepartamentoÁrea de coberturaCanalDUF 2025 [Bs.]DAF (15 años) Bs
1Santa CruzPuerto Suarez6 VHF (82 – 88 MHz)3.378,008.661,00
2Santa CruzYapacaníCanal 6 (82 – 88 MHz)3.166,008.117,00
3Santa CruzVallegrandeCanal 5 (76 – 82 MHz)3.166,008.117,00
4Santa CruzSan MatíasCanal 6 (82 – 88 MHz)2.961,007.592,00
5Santa CruzSanta Cruz de la SierraCanal 11 (198 – 204 MHz)5.244,0044.909,00
6Santa CruzConcepciónCanal 6 (82 – 88 MHz)2.961,007.592,00
7Santa CruzCamiriCanal 2 (54 – 60 MHz)3.166,008.117,00
8Santa CruzSantiago de Chiquitos6 VHF (82 – 88 MHz)2.961,007.592,00
9Santa CruzSan Ignacio de VelascoCanal 5 (76 – 82 MHz)2.961,007.592,00
10Santa CruzSan José de Chiquitos5 VHF (76 – 82 MHz)2.961,007.592,00
11Santa CruzMonteroCanal 39 (620 – 626 MHz)3.988,0025.180,00
12Santa CruzOkinawaCanal 6 (82 – 88 MHz)2.961,007.592,00
TOTAL39.874,00148.653,00

Segundo.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.

Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2025
Fecha2025-11-12FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumarioutorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
KeywordsGaceta 1963NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1963NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1963NEC, 202511a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N4286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4286, 15 de julio de 2020
Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-DS-N4857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4857, 6 de enero de 2023
establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado

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