Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226
La Paz, 19 NOV.2024

CONSIDERANDO:

  • Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
  • Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
  • Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo Nº 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.

CONSIDERANDO:

  • Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 771/2024, de 19 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.
  • Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0044/2024 E/2024-09967 de 16 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL del Viceministerio de Telecomunicaciones - VMTEL, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR.
  • Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 693/2024 de 13 de agosto de 2024, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de pagos de tasas y derechos presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata, adjuntando los informes técnico y jurídico correspondientes.
  • Que el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1416/2024 de 26 de julio de 2024, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye que: «3.1 De acuerdo al Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1149/2023, se asigna la frecuencia dentro de la banda solicitada.3.2. Realizado el análisis técnico de la documentación remitida por parte del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA se concluye que el mismo cumplió con la presentación de documentación técnica exigida por el ente regulador del sector de telecomunicaciones y la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia para la presentación del servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz, para el sector Estatal.3.3. Por tanto, conforme a lo establecido en el Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1149/2023 y verificado el cumplimiento de presentación de requisitos técnicos conforme al Artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; se considera técnicamente viable el otorgamiento de la licencia de radiodifusión sonora FM en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA.(…)».
  • Que el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1142/2024 de 13 de agosto de 2024 emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye: «Realizado el análisis a la documentación adjunta que concluyen que el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA presentó toda la documentación técnica, legal y económica exigida para la solicitud de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas para el Servicio de Radiodifusión Sonora destinada al Sector Estatal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; por lo cual, se considera viable el otorgamiento de la Licencia de Radiodifusión Sonora en la localidad de Huatajata en el Departamento de La Paz.».
  • Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Primero .- Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata, de acuerdo al siguiente detalle:

Dpto.LocalidadFrecuencia (MHz)Ancho de Banda (KHz)DUF2024 [Bs]DAF [Bs]
1LA PAZHUATAJATA98,52401.3633.495
TOTAL1.3633.495

Segundo .- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.

Tercero .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 2 de diciembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata.
KeywordsResolución Ministerial, diciembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280558
Referencias202503a.lexml
CreadorFDO. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N4286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4286, 15 de julio de 2020
Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.

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