CONSIDERANDO:
POR TANTO: El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo Único.- RESUELVE: PRIMERO.- Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Nacional «SIGLO XX», de acuerdo al siguiente detalle:
| N° | Dpto. | Área de Cobertura Ciudad o Localidad | Frecuencia/Canal Radioeléctrico | DUF2024 [Bs] | DAF [Bs] |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | POTOSI | LLALLAGUA | 6 VHF | 1013 | 7792 |
| 2 | POTOSI | LLALLAGUA | 100.3 MHz | 455 | 3495 |
| TOTAL | 1468 | 11287 | |||
Segundo .- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
Tercero .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
| Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 12 de noviembre de 2024 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2025-07-29 | Formato | Text | Tipo | RM |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Nacional "SIGLO XX". | ||||
| Keywords | Gaceta 1826NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2024 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280539 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1826NEC, 202411a.lexml | ||||
| Creador | FDO. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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