Bolivia: Resolución Ministerial de 25 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116/2023
La Paz, 12 de mayo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO

  • Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Parágrafo I, Artículo 32 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6, de la Ley Nº 164, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el numeral 10, Parágrafo I, Artículo 7, de la Ley Nº 164, establece que corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de sus competencias exclusivas la promoción de provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad.
  • Que el numeral 11, Parágrafo I, Artículo 7, de la Ley Nº 164, menciona que el corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de sus competencias exclusivas el formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.
  • Que el parágrafo I, Artículo 28, de la Ley Nº 164, hace mención a los tipos de licencias para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, en la cual menciona la Licencia para el uso de frecuencias.
  • Que el parágrafo I, Artículo 62, de la Ley Nº 164, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
  • Que el Parágrafo III, del Articulo 25, del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012 establece las formas de otorgamiento de Licencias, en la cual menciona que las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.
  • Que el Parágrafo I, Artículo 66, del Decreto Supremo Nº 1391, establece que la ATT otorgará en forma directa, licencias para la operación de redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en áreas rurales, para cubrir estas localidades en función de los planes emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la disponibilidad de frecuencias cuando estas sean requeridas.
  • Que el Inciso b), del Parágrafo II, de Artículo 66, del Decreto Supremo Nº 1391 que dentro de las licencias que se otorgarán se encuentra la licencia para uso de frecuencia.
  • Que el Parágrafo III, en el Artículo 12 del Reglamento General a La Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4286 de fecha 15 de julio de 2020 establece que con el objetivo de promover el despliegue de redes de telecomunicaciones y beneficiar a los usuarios del área rural, la restricción establecida en el Parágrafo precedente, no aplicará a la operación de redes y provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, prestados exclusivamente en áreas de servicio rural, debiendo tramitar para su uso las licencias respectivas ante la ATT, conforme a normativa vigente.

CONSIDERANDO

  • Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 446/2023 de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el Analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT que en su parte conclusiva señala «De acuerdo a los antecedentes señalados y el análisis efectuado, se dio atención a la solicitud realizada por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante nota MOPSV/VMTEL/DESP/N° 0505/2023, respecto a la emisión del informe técnico que analice la factibilidad de extender la vigencia de la Resolución Ministerial N° 129/2022. En ese sentido, se recomienda la emisión del informe jurídico correspondiente y se remitan los mismos al Viceministerio de Telecomunicaciones».
  • Que mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 679/2023 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Analista Legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT que en su parte conclusiva señala «El INFORME TÉCNICO, estableció que desde el punto de vista técnico es factible la ampliación de la vigencia del Plan de Asignación de Frecuencias, con el objetivo de atender las solicitudes de licencias de frecuencias en área rural y cronogramas de licitaciones públicas para atender solicitudes de licencias de uso de frecuencias en área urbana, en ese sentido, se recomienda remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Informe Técnico y el presente Informe, para lo cual se adjunta propuesta de nota».
  • Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0009/2023 de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Encargado de Seguimiento de Proyectos de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones que en su parte conclusiva señala lo siguiente: - Las incorporaciones mediante Decreto Supremo Nº 4286 al artículo 12 del Reglamento General a la Ley Nº 164 permiten la provisión de Telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación al público en áreas de servicio rural mediante frecuencias de uso libre.- Según el Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N 294, las sub bandas comprendidas entre 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.250 a 5.350 MHz Y 5.725 a 5.850 MHz se atribuyen como bandas de uso libre en el área rural.- La asignación de frecuencias de uso libre en áreas de servicio rural para la provisión de servicios de telecomunicaciones es técnicamente viable y promoverá el despliegue de redes en zonas rurales que no cuenten con conectividad de internet - Para que la ATT proceda a la adjudicación de frecuencias en la banda de 5 GHz (5.150 a 5.25A MHz) y (5.350 a 5.460 MHz), se requiere aprobar la Resolución Ministerial que amplié hasta el 31 de diciembre de 2023 el actual Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas o rurales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 129, cumpliendo los procesos y procedimientos establecidos en la mencionada normativa.- Del análisis y revisión efectuada de los antecedentes por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se evidencia que el proyecto de Resolución Ministerial que amplía la vigencia de la Resolución Ministerial N° 129 es técnicamente viable, lo cual permitirá fomentar el despliegue de redes de telecomunicaciones y beneficiar a los usuarios en el área rural y urbana, en el marco del principio de acceso Universal a las Telecomunicaciones.- Se generó una propuesta de Resolución Ministerial, misma que se adjunta al presente En consecuencia, se recomienda: - Gestionar la emisión de una Resolución Ministerial que amplié la vigencia del actual Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas o rurales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 129.- Remitir el proyecto de RM que amplía la vigencia del Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas o rurales a la Dirección General de Asuntos Jurídicos - DGAJ, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda MOPSV para su consideración, análisis legal y trámite si corresponde.
  • Que mediante Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 288/2023 de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial, toda vez que es legalmente viable.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w), parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

Primero .- Aprobar:
Modificar el RESUELVE CUARTO, de la Resolución Ministerial 129 de 05 de julio de 2022, con el siguiente texto: «La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023».

Segundo .- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, una vez publicada la Resolución Ministerial en un plazo de 15 días hábiles deberá cumplir los procesos y procedimientos establecidos en el RESUELVE TERCERO de la Resolución Ministerial 129 de 05 de julio de 2022, en áreas de servicio urbanas y rurales.

Tercero .- Aprobar los Informes: Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 446/2023 de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el Analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT; Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 679/2023 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Analista Legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT; Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0009/2023 de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Encargado de Seguimiento de Proyectos de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones; Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 288/2023 de fecha 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Cuarto .- Instruir al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el cumplimiento de la presente resolución y realizar las gestiones que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese


FDO. Ing. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 25 de mayo de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el RESUELVE CUARTO, de la Resolución Ministerial 129 de 05 de julio de 2022, con el siguiente texto: “La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023”.
KeywordsGaceta 1636NEC, Resolución Ministerial, mayo/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169119
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1636NEC, 202307a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N4286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4286, 15 de julio de 2020
Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.