Bolivia: Reglamento complementario para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 10 de agosto de 2018

Reglamento complementario para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos

2.- (OBJETO)
Reglamentar la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de los vehículos excluidos.

3.- (CAMPO DE APLICACIÓN)
Los vehículos automotores nuevos identificados en el Anexo Decreto Supremo Nº 3244 y en la Disposición Adicional Única y el inciso b) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017.

4.- (CONTENIDO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL REGLAMENTO)
4.1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico y del Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado con Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017, se utilizarán las siguientes definiciones y acrónimos:

  1. Vehículos automotores para reacondicionamiento.
  2. Vehículos nuevos fabricados con volante de dirección a la derecha.
    4.2 CONDICIONES GENERALES
    La presente reglamentación establece los procedimientos de verificación para el cumplimiento de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017.
    4.3 REQUISITOS
    4.3.1 INGRESO BAJO EL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DE TURISMO
    En cumplimiento al Artículo 230 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.
    4.3.2 VEHÍCULOS DONADOS al SECTOR PÚBLICO
    Toda persona natural o jurídica que desee importar un vehículo donado al Sector Público deberá obtener la Autorización de Ingreso Especial, la misma deberá estar vigente al momento de ingreso del vehículo automotor a territorio nacional, para lo cual deberá obtener el registro para obtener usuario y contraseña de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado por la Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017.
    4.3.2.1 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
    Toda persona natural o jurídica que desee obtener la Autorización de Ingreso Especial para vehículos automotores nuevos deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos.
    Una vez obtenido el “usuario del SIOAP”, el solicitante para obtener la Autorización de Ingreso Especial, deberá cargar datos y completar en el SIOAP los siguientes documentos en formato digital:
    N° DOCUMENTO
    1 Formulario de registro en el sistema SIOAP
    2 Documento de donación que certifique que el vehículo automotor corresponde a una donación al sector público
    La información a ser presentada deberá ser cargada en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante y tendrá carácter de Declaración Jurada.
    El VMT podrá requerir al solicitante la presentación de documentos originales presentados, en caso de que lo considere necesario.
    4.3.2.2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
    Al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada - en un plazo máximo de dos (2) días hábiles - respecto a los siguientes puntos:
    - Formulario de solicitud de emisión de Autorización de Ingreso Especial, debidamente llenado.
    - La documentación requerida y datos, se encuentran completos y vigentes.
    En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será admitida formalmente, emitiéndose el respectivo mensaje electrónico al solicitante, además de una Orden de Depósito en línea que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento. En caso de no ser admitida la solicitud de Autorización de Ingreso Especial se comunicará al solicitante de la misma manera a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante.
    Una vez efectuado el depósito por parte del solicitante, este deberá presentar la Boleta de depósito original en ventanilla única del SIOAP en oficinas del Viceministerio de Transportes para dar continuidad al trámite.
    Recibido el depósito, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Evaluación, en el que se consigna el resultado de la evaluación de documentos presentados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:
    - Aprobada
    - Observada
    - Rechazada
    En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización de Ingreso Especial.
    4.3.2.3 EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL APROBADA
    Si la solicitud es aprobada, el VMT expedirá un Informe de Evaluación de carácter interno, aprobando la solicitud y emitirá la Autorización de Ingreso Especial, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de las Autorización de Ingreso Especial para el vehículo de donación a ser registrado en el SIOAP.
    Para el caso de vehículos donados al sector público, el VMT habilitará la Autorización de Ingreso Especial de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.
    4.3.2.4 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL OBSERVADA
    En caso de que el VMT expide un Informe de Evaluación, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos(2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.
    El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
    En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización de Ingreso Especial.
    En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.
    4.3.2.5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL RECHAZADA
    En caso de que la solicitud sea rechazada, el SIOAP enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de Autorización de Ingreso Especial.
    El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.
    4.3.2.6 VIGENCIA DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
    El Informe de Evaluación emitido por el VMT tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a la fecha de su emisión. Pudiendo ser renovada por un plazo similar, siempre y cuando las características técnicas enunciadas en el punto 3.3.2.1 no hayan sufrido variación.
    4.3.3 VEHÍCULOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
    Toda persona natural o jurídica que desee importar un vehículo Bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, deberá obtener la Autorización de Ingreso Temporal, la misma deberá estar vigente al momento de ingreso del vehículo automotor a territorio nacional, para lo cual deberá obtener el registro para obtener usuario y contraseña
    4.3.3.1 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL
    Toda persona natural o jurídica que desee obtener la Autorización de Ingreso Temporal para vehículos automotores nuevos deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos.
    Una vez obtenido el “usuario del SIOAP”, el solicitante para obtener la Autorización de Ingreso Temporal, deberá cargar datos y completar en el SIOAP los siguientes documentos en formato digital:
    N° DOCUMENTO
    1 Formulario de registro en el sistema SIOAP
    2 Documento que acredite que vehículo ingresará al país bajo Régimen de Admisión Temporal
    La información a ser presentada deberá ser cargada en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante y tendrá carácter de Declaración Jurada.
    El VMT podrá requerir al solicitante la presentación de documentos originales presentados, en caso de que lo considere necesario.
    4.3.3.2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL
    Al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada - en un plazo máximo de dos (2) días hábiles - respecto a los siguientes puntos:
    - Formulario de solicitud de emisión de Autorización de Ingreso Temporal debidamente llenado.
    - La documentación requerida y datos, se encuentran completos y vigentes.
    En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será admitida formalmente, emitiéndose el respectivo mensaje electrónico al solicitante, además de una Orden de Depósito en línea que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento. En caso de no ser admitida la solicitud de Autorización de Ingreso Temporal se comunicará al solicitante a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante.
    Una vez efectuado el depósito por parte del solicitante, este deberá presentar la Boleta de depósito original en ventanilla única del SIOAP en oficinas del Viceministerio de Transportes para dar continuidad al trámite.
    Recibido el depósito, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Evaluación, en el que se consigna el resultado de la evaluación de documentos presentados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:
    - Aprobada
    - Observada
    - Rechazada
    En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización de Ingreso Temporal.
    4.3.3.3 EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL APROBADA
    Si la solicitud es aprobada, el VMT expedirá un Informe de Evaluación de carácter interno, aprobando la solicitud y emitirá la Autorización de Ingreso Temporal, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de las Autorización de Ingreso Temporal para el vehículo bajo el régimen de admisión temporal para reexportación a ser registrado en el SIOAP.
    El VMT habilitará la Autorización de Ingreso Temporal de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.
    4.3.3.4 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL OBSERVADA
    En caso de que el VMT expide un Informe de Evaluación, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos (2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.
    El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
    En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización de Ingreso Temporal.
    En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.
    4.3.3.5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL RECHAZADA
    En caso de que la solicitud sea rechazada, el SIOAP enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el Rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de Autorización de Ingreso Temporal.
    El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.
    4.3.3.6 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL
    El Informe de Evaluación emitido por el VMT tendrá una vigencia del tiempo declarado por el solicitante para la admisión temporal para reexportación en el formulario de solicitud, posterior a la fecha de su emisión. Pudiendo ser renovada por un plazo similar, siempre y cuando el tiempo de admisión temporal se amplíe por algún motivo justificado.
    El cambio de régimen en estos casos solo aplica a vehículos que cumplan con las condiciones medio ambientales, establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transportes, modificado por la Ley Nº 821, de 16 de agosto de 2016, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017; razón por la cual la Autorización de Ingreso Temporal no corresponde a una Autorización Previa, por lo tanto en ningún caso se podrá cambiar de régimen aduanero si el vehículo automotor no cuenta con Autorización Previa en cumplimiento al inciso c) de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017.

5.- (ENTRADA EN VIGENCIA)
El presente Reglamento entrará en vigencia conforme a los plazos establecidos en la Resolución Ministerial que lo aprueba.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento complementario para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 10 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos
KeywordsReglamento, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158433
Referencias201902a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N821] Bolivia: Ley Nº 821, 16 de agosto de 2016
16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Referencias a esta norma

[BO-RM-209-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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