Bolivia: Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos, 21 de junio de 2004

REGLAMENTO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS

Capítulo I
Ambito de aplicación

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer los requisitos y procedimientos que deben concurrir par el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos pro parte del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a favor de las personas naturales o jurídicas interesadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 27493 de 14 de mayo de 2004.

Capítulo II
Denominaciones

Artículo 2°.- (Denominaciones) Para la aplicación del presente Reglamento, se establece las siguientes denominaciones:
Autorización.- Acto administrativo otorgado por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, que faculta al solicitante a realizar la exportación de determinados volúmenes de hidrocarburos líquidos.
Exportación de hidrocarburos líquidos.- Operación comercial de venta desde Bolivia a otro país de petróleo crudo reconstituido, petróleo crudo reducido, condensado, gasolina natural, gasolina liviana, productos refinados de petróleo tales como Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación, Kerosene, Jet Fuel, Diesel Oil, Fuel Oil, Gasolina Blanca y Gas Licuado de Petróleo. No requieren de permiso de exportación los siguientes productos: Aceites Lubricantes Básicos y Terminados, bunker y otros combustibles marítimos, alquilatos, solventes y otras naftas.
Ministerio.- Es el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Solicitante.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita autorización de exportación de hidrocarburos líquidos.

Capítulo III
Autorizacin de exportación

Artículo 3°.- (Autorización expresa) El ministerio de Minería e hidrocarburos otorgara al Solicitante que así lo requiera, autorizaciones expresas de exportación de hidrocarburos líquidos, mediante Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 4°.- (Requisitos) Para obtener la autorización indicada en el Articulo 3 del presente reglamento, el Solicitante deberá presentar al Ministerio la siguiente documentación:

  1. Memorial de solicitud de exportación de hidrocarburos líquidos, dirigido al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
  2. Registro Único de Exportación - RUE vigente.
  3. Contrato de Compra - Venta o Acuerdo de Comercialización del (los) Hidrocarburo (s) liquido (s), que incluya datos sobre el volumen, destino final, punto de entrega, precio, forma de pago, plazo, INCOTERMS, frontera de salida de la exportación, cronograma de los despachos parciales si corresponde, y compromiso de abastecimiento del mercado interno como prioridad ante las exportaciones.
  4. Declaración de la(s) modalidad (es) de transporte a ser utilizada (s) para la exportación, y su costo.

Artículo 5°.- (Seguimiento) El solicitante que obtenga la autorización de exportación, deberá presentar al Ministerio fotocopias legalizadas de la póliza de exportación con sello de salida, de la factura comercial de exportación del certificado de origen otorgado por el Sistema de Ventanilla Única de Exportación - SIVEX, y del Manifiesto de Carga, hasta cinco (5) días después de realizada la exportación.
En caso de que la exportación se hubiese realizado en despachos parciales durante la vigencia de la autorización de exportación emitida por el Ministerio, el Solicitante deberá presentar los documentos indicados en el párrafo anterior, que correspondan a cada uno de los despachos parciales.

Capítulo IV
Procedimiento de autorización

Artículo 6°.- (Procedimiento) El procedimiento para el otorgamiento de autorización de exportación de combustibles líquidos tendrá una duración máxima de diez (10) días calendario, que se computaran a partir de la presentación de la solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Presentada la solicitud, el Ministerio deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Articulo 4 el presente Reglamento, en el plazo no mayor a 48 horas.
  2. Las observaciones realizadas por el Ministerio, deberán ser puestas en conocimiento del Solicitante de manera inmediata, para que puedan ser subsanadas en un plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio se pronunciara mediante Resolución Ministerial motivada autorizando o rechazando la solicitud en el plazo de hasta cinco (5) días calendario.

Artículo 7°.- (Rechazo de la solicitud) El Ministerio, mediante acto administrativo motivado, podrá rechazar la solicitud de exportación por razones de interés nacional, cuando la exportación no sea consistente con los planes, y políticas sectoriales.

Artículo 8°.- (No realización de la exportación) En caso de no producirse la exportación de hidrocarburos líquidos, el Solicitante no obtuvo la autorización deberá notificar al Ministerio sobre las causales que impidieron la exportación, o motivaron la interrupción de los contratos de compraventa, reducción de los volúmenes de exportación y todo aspecto relevante que afecte al alcance de la autorización de exportación.

Artículo 9°.- (Revocatoria de la autorización) El incumplimiento de la Resolución Ministerial de autorización de exportación de hidrocarburos líquidos dará lugar a la revocatoria expresa de dicha autorización.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos, 21 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos.
KeywordsReglamento, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25128
Referencias2004.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27493, 14 de mayo de 2004
Queda restringida la exportación de hidrocarburos líquidos. En cada caso, se requerirá una autorización expresa de parte del Ministro de Minería e Hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27574] Bolivia: Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos, DS Nº 27574, 21 de junio de 2004
Se aprueba el Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos.

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