Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer los requisitos y procedimientos que deben concurrir par el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos pro parte del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a favor de las personas naturales o jurídicas interesadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 27493 de 14 de mayo de 2004.
Artículo 2°.- (Denominaciones) Para la aplicación del presente Reglamento, se establece las siguientes denominaciones:
Autorización.- Acto administrativo otorgado por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, que faculta al solicitante a realizar la exportación de determinados volúmenes de hidrocarburos líquidos.
Exportación de hidrocarburos líquidos.- Operación comercial de venta desde Bolivia a otro país de petróleo crudo reconstituido, petróleo crudo reducido, condensado, gasolina natural, gasolina liviana, productos refinados de petróleo tales como Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación, Kerosene, Jet Fuel, Diesel Oil, Fuel Oil, Gasolina Blanca y Gas Licuado de Petróleo. No requieren de permiso de exportación los siguientes productos: Aceites Lubricantes Básicos y Terminados, bunker y otros combustibles marítimos, alquilatos, solventes y otras naftas.
Ministerio.- Es el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Solicitante.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita autorización de exportación de hidrocarburos líquidos.
Artículo 3°.- (Autorización expresa) El ministerio de Minería e hidrocarburos otorgara al Solicitante que así lo requiera, autorizaciones expresas de exportación de hidrocarburos líquidos, mediante Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
Artículo 4°.- (Requisitos) Para obtener la autorización indicada en el Articulo 3 del presente reglamento, el Solicitante deberá presentar al Ministerio la siguiente documentación:
Artículo 5°.- (Seguimiento) El solicitante que obtenga la autorización de exportación, deberá presentar al Ministerio fotocopias legalizadas de la póliza de exportación con sello de salida, de la factura comercial de exportación del certificado de origen otorgado por el Sistema de Ventanilla Única de Exportación - SIVEX, y del Manifiesto de Carga, hasta cinco (5) días después de realizada la exportación.
En caso de que la exportación se hubiese realizado en despachos parciales durante la vigencia de la autorización de exportación emitida por el Ministerio, el Solicitante deberá presentar los documentos indicados en el párrafo anterior, que correspondan a cada uno de los despachos parciales.
Artículo 6°.- (Procedimiento) El procedimiento para el otorgamiento de autorización de exportación de combustibles líquidos tendrá una duración máxima de diez (10) días calendario, que se computaran a partir de la presentación de la solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:
Artículo 7°.- (Rechazo de la solicitud) El Ministerio, mediante acto administrativo motivado, podrá rechazar la solicitud de exportación por razones de interés nacional, cuando la exportación no sea consistente con los planes, y políticas sectoriales.
Artículo 8°.- (No realización de la exportación) En caso de no producirse la exportación de hidrocarburos líquidos, el Solicitante no obtuvo la autorización deberá notificar al Ministerio sobre las causales que impidieron la exportación, o motivaron la interrupción de los contratos de compraventa, reducción de los volúmenes de exportación y todo aspecto relevante que afecte al alcance de la autorización de exportación.
Artículo 9°.- (Revocatoria de la autorización) El incumplimiento de la Resolución Ministerial de autorización de exportación de hidrocarburos líquidos dará lugar a la revocatoria expresa de dicha autorización.
Norma | Bolivia: Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos, 21 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos. | ||||
Keywords | Reglamento, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25128 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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