Bolivia: Reglamento del Soporte Lógico o Software, 25 de abril de 1997

REGLAMENTO DEL SOPORTE LOGICO O SOFTWARE

Capítulo I
Objetivo y definiciones

Artículo 1°.- (Objetivo) De conformidad al inciso “l” artículo 6 de la Ley de Derecho de Autor, de 13 de abril de 1992, el presente reglamento regula los derechos de los autores y titulares de derechos de autor, y define el régimen de protección del soporte lógico y las relaciones de explotación del mismo. El derecho de autor nace con la creación de la obra, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 de la Ley Nº 1322 De acuerdo al inciso “b”, artículo 7, de la mencionada Ley, este reglamento protege también los bancos de datos, considerándolos análogos a las obras derivadas.
Los programas de ordenador y las bases de datos serán protegidos como obras literarias. Constituyéndose en obras intelectuales y formas de expresión creativa del intelecto humano sujetos de protección conforme lo establece en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio de Berna.

Artículo 2°.- (Definiciones) Para los efectos del presente reglamento y la mejor compresión de los vocablos técnicos en él incluidos, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser actualizadas mediante normas técnicas:

AlgoritmoConjunto predeterminado de instrucciones para resolver un problema especifico en un numero finito de pasos (compárese con Heurística).
Banco de datosConjunto organizado de información accesible por computadora.
Computadora.- (Ordenador)Dispositivo electrónico que puede almacenar y procesar información.
Copia de respaldo.- (“Bak up”)Es la copia del soporte lógico o banco de datos para fines de salvaguarda.
Diagrama de flujoConjunto de símbolos y líneas interconectadas para mostrar un sistema de procesamiento de información o una secuencia de operaciones en programas.
HeurísticaMétodo de ensayo y error que se vale de reglas empíricas para encontrar la solución para un problema evaluando por etapas los progresos hechos a lo largo de su curso. (Compárese con Algoritmo).
Lenguaje de programaciónConjunto de instrucciones con semántica y sintaxis, con los cuales se puede desarrollar un programa fuente.
Licencia de usoDocumento mediante el cual se otorga autorización de uso no - exclusivo y no - transferible del soporte lógico o software, de acuerdo a los términos y condiciones mencionados en el presente reglamento. Este convenio de licencia le permite a un solo usuario instalar el software en una sola computadora y un solo lugar y una sola vez, excepto acuerdo tácito en el mismo que amplíe dichas condiciones.
MemoriaDispositivo capaz de recibir datos, retenerlos y suministrarlos a requerimiento del usuario.
Programa para computadoraConjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente, en una computadora a fin de obtener un resultado determinado.
Programa fuenteConjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado, en el lenguaje comprensible en el ser humano.
Soporte lógico.- (Software)El soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.
Soporte informáticoTodo dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.
Soporte físicoHardware Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.

Capítulo II
De la proteccion

Artículo 3°.- (Obras protegidas) De conformidad al art. 4 de la Ley Nº 1322, el presente reglamento protege el derecho de autor sobre el soporte lógico y los bancos de datos, que con características de individualidad y originalidad surgen y se exteriorizan en una forma de expresión susceptible de ser reproducida e incorporada en un soporte informático, sin extenderse a las ideas, al procedimiento, al lenguaje de programación usados o incluidos en dicha obra. Los derechos reconocidos al autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que contiene la obra.

Artículo 4°.- (Derechos Morales) Los Derechos Morales de los autores de soporte lógico están protegidos por el art. 14 de la Ley de Derecho de Autor. Por la vía de excepción y sin vulnerar los derechos morales, este reglamento amparado por el art. 6, inc. i) de la Ley de Derecho de Autor permite modificaciones y mejorar el soporte lógico y el banco de datos.

Artículo 5°.- (Derechos Patrimoniales) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 1322, solamente los titulares de los derechos patrimoniales en soportes lógicos pueden autorizar o prohibir toda forma de explotación de los mismos, en particular su comercialización, arrendamiento, su difusión, reproducción, adaptación, modificación, mejoras, traducción, transformación y la importación.

Artículo 6°.- (Transferencia del Soporte Informático) La transferencia del soporte informático que contiene el soporte lógico y el banco de datos otorga al adquirente el derecho de uso y explotación únicamente en el marco de la licencia de uso.

Artículo 7°.- (Comunidad Ganancialicia) En la comunidad ganancialicia el cónyuge, autor de obras de soporte lógico y/o banco de datos, conservará su derecho moral y patrimonial conforme a lo establecido por el art. 107 del Código de Familia.

Artículo 8°.- (Obras derivadas) El presente reglamento protege también el soporte lógico y el banco de datos derivados, que resulta de la adaptación o transformación de un soporte lógico, siempre que constituya una creación autónoma y posea originalidad, sin perjuicio de los derechos de autor sobre dicha obra.

Artículo 9°.- (Secreto Autoral) Las especificaciones del soporte lógico, los algoritmos, los programas fuente, el diseño del producto, los diagramas de flujo, heurísticas y demás medios de creación del soporte lógico, constituyen secreto autoral y el autor y/o titular no está obligado a revelar tales elementos.

Capítulo III
De los convenios y contratos

Artículo 10°.- (Licencia de Uso) Contrato de adhesión mediante el cual el Titular de los derechos de autor, otorga una licencia de Uso.

Artículo 11°.- (Convenios o Contratos) La transferencia de los Derechos Patrimoniales se efectuará mediante convenios o contratos en el marco de lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Derecho de Autor y deberán ser registrados de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 del Decreto Supremo Reglamentario Nº 23907 de 7 de diciembre de 1994.

Artículo 12°.- (Obras por Encargo) El soporte lógico y el banco de datos que se cree bajo un contrato laboral o de prestación de servicios y/o el que fuera desarrollado por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, tendrán como titular a la persona natural o jurídica por cuya cuenta y riesgo se realizan, salvo que exista un convenio o contrato que indique lo contrario de conformidad al artículo 29 de la Ley Nº 1322.

Capítulo IV
Proteccion al derecho de autor

Artículo 13°.- (Aplicabilidad penal) En los casos de violación al Derecho de Autor, se aplicarán las normas establecidas en el título XIV, Capítulo I, de la Ley Nº 1322; y el capítulo X y XI de la Ley de Modificaciones del Código Penal en sus artículos 362 y 363.

Artículo 14°.- (Ejemplares ilícitos) Se regirán por lo previsto en la Ley Nº 1322 y el Decreto Supremo Nº 23907.

Artículo 15°.- (Copia de respaldo) El usuario que haya adquirido legalmente el derecho de utilización de un soporte lógico o de un banco de datos podrá excepcionalmente y por sus propios medios, producir su copia de respaldo. El destino de esta copia no es el uso o explotación, si no garantizar la continuación del uso en caso de daño del soporte informático que contiene originalmente con el soporte lógico.

Artículo 16°.- (Carga de programas) La carga de programa como paso necesario de su ejecución por quien se halla legítimamente autorizado mediante una licencia de uso del soporte lógico y/o banco de datos, no constituye acto ilícito.

Capítulo V
De las medidas precautorias, jurisdiccionales y de los medios probatorios

Artículo 17°.- (Medidas precautorias) Con carácter provisional y accesorio, se podrán solicitar todas las medidas precautorias que la ley permite.

Artículo 18°.- (Medidas jurisdiccionales) De conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos Ley Nº 90 al Ley Nº 93, la autoridad competente a solicitud de parte interesada podrá disponer: anotación preventiva, requisa, allanamiento, secuestro, precintado, arraigo y toda medida que la ley lo permita.

Artículo 19°.- (Medidas probatorias) Son válidas todas las medidas probatorias reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Capítulo VI
De la sociedad autoral

Artículo 20°.- (Reconocimiento) De conformidad con el artículo 64 de la Ley de Derecho de Autor y el artículo 27 numeral “2” inciso f) del Decreto Supremo Nº 23907, se podrá constituir la sociedad de derecho de autor de creadores de programas de ordenador o computadora (soporte lógico o software), previo reconocimiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Artículo 21°.- (Atribuciones) Son atribuciones de la sociedad autoral además de las establecidas por el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 23907, las siguientes:

  1. Asesorar a los titulares de una obra sobre las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos con los usuarios, siempre que no contravenga a lo dispuesto por la Ley Nº 1322, el Decreto Supremo Nº 23907 y el presente reglamento.
  2. Llevar a cabo toda otra acción necesaria por ante las instancias correspondientes para lograr la correcta aplicación y cumplimiento de la ley y su reglamentación.

Capítulo VII
Del registro del soporte logico y del banco de datos

Artículo 22°.- (Registro) El registro del Soporte Lógico se efectuará en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría Nacional de Cultura, dentro del marco de los reglamentos y requisitos vigentes. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es responsable de la custodia y de la guarda de la información que se le confía, por lo que bajo ningún concepto podrá develar á terceros sin previa orden judicial debidamente justificado el derecho o interés. La Resolución Administrativa de registro no es constitutiva de derechos y se otorgará presumiendo la buena fe del solicitante reservando el derecho de terceros.

Artículo 23°.- (Objetivos) Son objetivos del registro del soporte lógico, los siguientes:

  1. Brindar una mayor seguridad del derecho registrado.
  2. Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por ley, dando a conocer en beneficio del autor la existencia de creaciones protegidas por el derecho de autor como medio para demostrar la titularidad sobre la misma.
  3. Permitir a los usuarios que tengan interés en su explotación, informarse sobre sus condiciones jurídicas para una posible contratación y adicionalmente enterarse de la existencia de los titulares y demás causahabientes, que en virtud de un acto intervivos o por causa de muerte hayan adquirido legítimamente los derechos patrimoniales y en consecuencia tengan viabilidad en su disposición.

Artículo 24°.- (Materia a registrarse) En la Dirección Nacional de Derecho de Autor, deberán inscribirse además de los establecidos por el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 23907, y el presente reglamento las siguientes:

  1. El directorio que representa a la sociedad de autores del software adjuntando el acta de elección en asamblea general.
  2. Personalidad jurídica.
  3. Las demás que establezcan los reglamentos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Capítulo VIII
Del procedimiento administrativo de conciliacion y arbitraje

Artículo 25°.- (Reglamentación vigente) Dentro la normativa jurídica como medio alternativo de solución de controversias y en estricta aplicación de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, Ley de Arbitraje y Conciliación, el presente reglamento deberá sujetarse a la misma.

Artículo 26°.- (Conciliación y arbitraje) El procedimiento de Arbitraje se sujetará a lo establecido en los artículos 38 al 84, y en lo que concierne a la Conciliación, a los artículos 91 y 92 de la mencionada Ley de Arbitraje.

Capítulo IX
Disposiciones transitorias

Artículo 27°.- Que, de acuerdo a la aplicación de las nuevas tecnologías que surgieran en el futuro, así como las necesidades que ellas determinen, el presente reglamento podrá ser modificado conforme lo determine una disposición expresa.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 24582 promulgado a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Maurido Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Soporte Lógico o Software, 25 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento
KeywordsReglamento, abril/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24582
Referencias15257-29635.lexml
CreadorGONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Maurido Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-90] Bolivia: Ley Nº 90, 6 de enero de 1961
Sección municipal, créase en Poopó, Oruro
[BO-L-93] Bolivia: Ley Nº 93, 14 de enero de 1961
Escuela Normal Rural. Créase en Villa Serrano, Chuquisaca
[BO-COD-DL10426] Bolivia: Código de Familia, 23 de agosto de 1972
Código Boliviano de Familia
[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor
[BO-DS-23907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23907, 7 de diciembre de 1994
Apruébase el Reglamento de la Ley 1322 de Derecho de Autor de 13 de abril de 1992, en sus 31 artículos, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.
[BO-L-1770] Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997
Ley de Arbitraje y Conciliación
[BO-DS-24582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24582, 25 de abril de 1997
Apruébase el Reglamento del soporte lógico o software.

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