Bolivia: Ley Nº 90, 6 de enero de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la 2º Sección Municipal de la provincia Poopó del Departamento de Oruro, cuya capital será la población de Pazña. La nueva Sección Municipal comprenderá los siguientes cantones: Totoral, Avicaya, Peñas y Urmiri.

Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo a sus atribuciones, procederá a levantar el correspondiente plano y efectuar la delimitación respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de diciembre de 1960.
Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Jaime Arellano C., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 90, 6 de enero de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal, créase en Poopó, Oruro
KeywordsLey, enero/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=90
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Jaime Arellano C., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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[BO-RE-DS24582] Bolivia: Reglamento del Soporte Lógico o Software, 25 de abril de 1997
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