Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley Nº 430 de 7 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17.(PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 640 11 696 12 752 13 808 14 864 15 920 16 954 1.136 17 988 1.352 18 1.022 1.568 19 1.056 1.784 20 1.090 2.000 21 1.144 2.126 22 1.198 2.252 23 1.252 2.378 24 1.306 2.504 25 1.360 2.630 26 1.384 2.764 27 1.408 2.898 28 1.432 3.032 29 1.456 3.166 30 1.480 3.300 31 1.504 3.480 32 1.528 3.660 33 1.552 3.840 34 1.576 4.020 35 o más 1.600 4.200
I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:
Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70%
II. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”
“ Artículo 131.(LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 640 11 696 12 752 13 808 14 864 15 920 16 954 1.384 17 988 1.848 18 1.022 2.312 19 1.056 2.776 20 1.090 3.240 21 1.144 3.392 22 1.198 3.544 23 1.252 3.696 24 1.306 3.848 25 1.360 4.000 26 1.384 4.200 27 1.408 4.400 28 1.432 4.600 29 1.456 4.800 30 1.480 5.000 31 1.504 5.000 32 1.528 5.000 33 1.552 5.000 34 1.576 5.000 35 o más 1.600 5.000
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”
Artículo 3°.- (Alcance) Las modificaciones de la presente Ley, se aplicarán a partir de la publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante la regulación correspondiente.
ÚNICA.- . Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, emitirá la regulación correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 985, 24 de octubre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 24 DE OCTUBRE DE 2017.- Modifica los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 1005NEC, Ley, octubre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156923 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1005NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Felix Cesar Navarro Miranda, Gisela Karina López Rivas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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