Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17.(PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 560 11 608 12 656 13 704 14 752 15 800 16 830 972 17 860 1.144 18 890 1.316 19 920 1.488 20 950 1.660 21 1.000 1.786 22 1.050 1.912 23 1.100 2.038 24 1.150 2.164 25 1.200 2.290 26 1.220 2.372 27 1.240 2.454 28 1.260 2.536 29 1.280 2.618 30 1.300 2.700 31 1.320 2.800 32 1.340 2.900 33 1.360 3.000 34 1.380 3.100 35 o más 1.400 3.200
I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:
Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70%
II. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”
“Artículo 131.(LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 560 11 608 12 656 13 704 14 752 15 800 16 830 1.204 17 860 1.608 18 890 2.012 19 920 2.416 20 950 2.820 21 1.000 2.914 22 1.050 3.008 23 1.100 3.102 24 1.150 3.196 25 1.200 3.290 26 1.220 3.432 27 1.240 3.574 28 1.260 3.716 29 1.280 3.858 30 1.300 4.000 31 1.320 4.000 32 1.340 4.000 33 1.360 4.000 34 1.380 4.000 35 o más 1.400 4.000
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”
Artículo 3°.- (Alcance) Las modificaciones de la presente Ley se aplicarán a partir de su publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante Reglamento.
Artículo transitorio Único.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, deberá regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.
Norma | Bolivia: Modificación de la Ley de Pensiones, 7 de noviembre de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificación de la Ley de Pensiones | ||||
Keywords | Gaceta 580NEC, Ley, noviembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143645 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 580NEC, 201312a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz. Fdo. EVO MORALES AYMA, Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.