Artículo Único.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario “Aviso de Baja de Asegurado”con los siguientes datos:
Única.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 890, 27 de enero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 26 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 931NEC, Ley, enero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154386 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 931NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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