Bolivia: Ley Nº 890, 27 de enero de 2017

Ley Nº 890
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:

“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario “Aviso de Baja de Asegurado”
con los siguientes datos:
  1. Nombre completo;
  2. Número de asegurado;
  3. Fecha de baja en el trabajo;
  4. Motivo de baja;
  5. Último salario mensual;
  6. Datos del empleador; y
  7. Lugar y fecha de la presentación del aviso.”

    Disposición transitoria

Única.-

  1. De forma excepcional y por única vez, se dispone que los Entes Gestores de Salud condonen multas y su actualización por la no presentación del formulario “Aviso de Baja de Asegurado”.
  2. Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas y su actualización por “Aviso de Baja de Asegurado” que fueron canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada.
  3. Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria Única, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la condonación de multas y su actualización ante el Ente Gestor de Salud correspondiente.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 890, 27 de enero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario26 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010.
KeywordsGaceta 931NEC, Ley, enero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154386
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 931NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-13214] Bolivia: Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social, DL Nº 13214, 24 de diciembre de 1975
Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social
[BO-L-N6] Bolivia: Ley Nº 6, 1 de mayo de 2010
Ley que amplía las facultades del directorio de la caja nacional de salud y las cajas sectoriales.
[BO-L-N890] Bolivia: Ley Nº 890, 27 de enero de 2017
26 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010.

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