Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 252 de 3 de julio de 2012, quedando redactados con el siguiente texto:
“Artículo 1. (OBJETO).
I. Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de dieciocho (18) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y Mamografía. II. Los servidores públicos y trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Próstata. III. Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Colon.”
“Artículo 2. (CONSTANCIA DEL EXAMEN MÉDICO). Para justificar el goce de esta tolerancia, la servidora pública o el servidor público, la trabajadora o el trabajador, deberá presentar ante la institución o lugar donde desarrolla sus actividades laborales, la constancia que evidencie programación y realización del examen médico, emitido por el ente gestor de salud donde se encuentre asegurado o por el centro de salud autorizado, y no así el resultado.”
“Artículo 3. (COORDINACIÓN). La fecha y el día de tolerancia, deberá ser establecida en coordinación entre la beneficiaria o el beneficiario y la empleadora o el empleador.”
Artículo final Único.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud, en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, deberán modificar y adecuar la reglamentación de la Ley Nº 252 de 3 de julio de 2012.
Norma | Bolivia: Ley Nº 798, 26 de abril de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE ABRIL DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 852NEC, Ley, abril/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153639 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 852NEC, 201605a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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