Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 2°.- (Declaratoria)
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
Artículo 4°.- (Alcance) La presente Ley comprende al conjunto de las actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias.
Artículo 5°.- (Acciones del nivel central del Estado) Para la promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:
Artículo 6°.- (Entidades territoriales autónomas) Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán financiar, articular y desarrollar actividades productivas de promoción y fortalecimiento integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en concordancia con las políticas sectoriales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 7°.- (Creación del Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola - CEMIVIT) Se crea el Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola - CEMIVIT, con sede en el Departamento de Tarija, como una instancia técnica y operativa dependiente del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF.
Artículo 8°.- (Objetivo) El CEMIVIT tendrá por objetivo realizar trabajos de investigación para alcanzar estándares de productividad y calidad, fortaleciendo los procesos de producción y transformación de la Uva y sus derivados, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el mercado nacional e internacional.
Artículo 9°.- (Funciones) El CEMIVIT tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10°.- (Coordinación) Para el cumplimiento de sus funciones, el CEMIVIT coordinará y articulará con las entidades públicas y privadas, así como con universidades y entidades internacionales afines, según corresponda.
Artículo 11°.- (Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos)
Artículo 12°.- (Financiamiento) La infraestructura, el equipamiento y el funcionamiento del CEMIVIT, será financiado por el INIAF, y a través de éste las Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer los medios y financiamientos en el marco de sus competencias.
Artículo 13°.- (Promoción integral) La promoción integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluye:
Artículo 14°.- (Acceso a mercado interno) Las entidades competentes del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y otras instituciones competentes, están a cargo de:
Artículo 15°.- (Apoyo a la exportación)
Artículo 16°.- (Articulación con la actividad turística)
Artículo 17°.- (Medidas de protección) Las entidades competentes deberán implementar medidas para proteger la producción nacional de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, aplicando el sentido de reciprocidad entre países y respetando los tratados vigentes.
Artículo adicional 1°.- Se modifica el Artículo 35 de la Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la siguiente manera:
“ Artículo 35.(SANCIONES EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN). Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de fabricación, importación y comercialización de bebidas alcohólicas, serán sancionadas la primera vez con decomiso de la mercadería y una multa de 10.000 UFV’s, en caso de reincidencia serán sancionadas con la multa de 20.000 UFV’s y la clausura definitiva del establecimiento, cuando incurran en las siguientes conductas:
Incumplir registros sanitarios.
Reutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas originales, con productos similares de distinto origen o características.
Almacenar o comercializar bebidas alcohólicas falsificadas o adulteradas, a sabiendas de que se tratan de estas bebidas.”
Artículo adicional 2°.- Se instituye como “Día de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos”, al último viernes del mes de febrero de cada año, a celebrarse a partir del año 2016.
Artículo final 1°.- El CEMIVIT iniciará sus operaciones de forma progresiva, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo final 2°.- La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir su publicación.
Artículo Único.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 774, 5 de enero de 2016 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 04 DE ENERO DE 2016.- LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS. | ||||
Keywords | Gaceta 823NEC, Ley, enero/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153492 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 823NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.