Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular y ejecutar políticas de industrialización, protección, recuperación y conservación de los saberes y conocimientos utilizados en la elaboración del “Singani Boliviano”.
Artículo 3°.- El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 591, 31 de octubre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 30 DE OCTUBRE DE 2014.- Declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz. | ||||
Keywords | Gaceta 694NEC, Ley, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152814 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 694NEC, 201412a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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