Bolivia: Ley Nº 591, 31 de octubre de 2014

Ley Nº 591
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular y ejecutar políticas de industrialización, protección, recuperación y conservación de los saberes y conocimientos utilizados en la elaboración del “Singani Boliviano”.

Artículo 3°.- El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 591, 31 de octubre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario30 DE OCTUBRE DE 2014.- Declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.
KeywordsGaceta 694NEC, Ley, octubre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152814
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 694NEC, 201412a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N774] Bolivia: Ley Nº 774, 5 de enero de 2016
04 DE ENERO DE 2016.- LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS.

Véase también

[BO-L-N591] Bolivia: Ley Nº 591, 31 de octubre de 2014
30 DE OCTUBRE DE 2014.- Declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.

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