Bolivia: Ley Nº 737, 21 de septiembre de 2015

Ley Nº 737
LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 37 de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:
“ Artículo 37.(ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT). Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea cual fuere su tipo, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Dicho seguro será indisputable, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El capital asegurado para gastos médicos, será hasta la suma Bs.24.000.- (Veinticuatro mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por cada evento, sin que exista límite de personas cubiertas. Adicionalmente el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, será de Bs.22.000.- (Veintidós mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo éste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.
La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual Único de Calificación de Invalidez y Muerte, y normas complementarias.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, será comercializado por entidades aseguradoras que administran Seguros Generales y Seguros de Personas, legalmente establecidas en el país y habilitadas mediante autorización expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, podrá ser contratado o comercializado a distancia a través de medios electrónicos y teleinformática, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.”

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Los Seguros Generales y los Seguros de Personas, podrán ser contratados o comercializados a distancia a través de medios electrónicos, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo final 2°.- En todo el texto de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, se sustituye la denominación “República de Bolivia” o “República”, por “Estado Plurinacional de Bolivia”.

Disposición abrogatoria y derogatoria

Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 737, 21 de septiembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros.
KeywordsGaceta 792NEC, Ley, septiembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153331
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 792NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N737] Bolivia: Ley Nº 737, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2920, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Efectúa reformas al Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
[BO-DS-N3037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3037, 30 de diciembre de 2016
29 DE DICIEMBRE DE 2016.- Amplia el período de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT que brinda cobertura para la gestión 2016.

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