Bolivia: Decreto Supremo Nº 3037, 30 de diciembre de 2016

Decreto Supremo Nº 3037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 36 de la Ley Nº 1883, 25 de junio de 1998, de Seguros, determina que los seguros obligatorios solo pueden ser establecidos por Ley. Deberán ser administrados en fondos separados, sus pólizas serán uniformes y las variaciones en los montos de las primas deberán ser autorizadas expresamente por la Superintendencia actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, considerando las condiciones y términos de los contratos que las establecieron
  • Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1883, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 737, de 21 de septiembre de 2015, establece reformas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27295, de 20 de diciembre de 2003, reglamenta el Artículo 37 de la Ley Nº 1883, como Reglamento Único del SOAT.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27295, dispone que la póliza única del SOAT, tendrá un periodo de vigencia de un año calendario.
  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27295, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2920, de 28 de septiembre de 2016, señala que el SOAT, será administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros, de acuerdo a disposición regulatoria emitida por la APS.
  • Que a efecto de preservar el universo de vehículos motorizados asegurados por el SOAT, es necesario ampliar el periodo de vigencia del SOAT de la gestión 2016.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el período de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT que brinda cobertura para la gestión 2016.

Artículo 2°.- (Ampliación de vigencia de la póliza del SOAT Gestión 2016)

  1. La Póliza única del SOAT con vigencia de un (1) año calendario correspondiente a la gestión 2016 se amplía por única vez con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2017, manteniéndose invariable la finalización del periodo de vigencia del SOAT gestión 2017, el 31 de diciembre de 2017.
  2. Los propietarios de vehículos motorizados que no hubieran adquirido el SOAT para la gestión 2016, así como los propietarios de vehículos recién importados y adquiridos en la gestión 2017 y los vehículos que salgan del taller de carrozado o de reconstrucción por accidente, deberán adquirir el SOAT de la Entidad Pública de Seguros.

Artículo 3°.- (Compensación económica) Las Entidades Aseguradoras que se encuentren otorgando la cobertura del SOAT gestión 2016, por la extensión de la vigencia del SOAT establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán compensadas económicamente por la Entidad Pública de Seguros de acuerdo a términos que sean convenidos en un proceso de negociación.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3037, 30 de diciembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario29 DE DICIEMBRE DE 2016.- Amplia el período de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT que brinda cobertura para la gestión 2016.
KeywordsGaceta 924NEC, Decreto Supremo, diciembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154318
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 924NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-L-N737] Bolivia: Ley Nº 737, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros.
[BO-DS-N2920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2920, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Efectúa reformas al Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
[BO-DS-N3037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3037, 30 de diciembre de 2016
29 DE DICIEMBRE DE 2016.- Amplia el período de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT que brinda cobertura para la gestión 2016.

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