Bolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014

Ley Nº 623
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 1 de la Ley Nº 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014, con el siguiente texto.

“Artículo 1. Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”
, en el municipio de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano”.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario29 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014.
KeywordsGaceta 715NEC, Ley, diciembre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152914
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 715NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N534] Bolivia: Ley Nº 534, 2 de junio de 2014
Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.
[BO-L-N623] Bolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014
29 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4015, 21 de agosto de 2019
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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