Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 1 de la Ley Nº 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014, con el siguiente texto.
“Artículo 1. Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en el municipio de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 715NEC, Ley, diciembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152914 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 715NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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