Bolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014

Ley Nº 571
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales de los predios que se señalan a continuación, a favor de:
    La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, de una superficie de terreno de 13.615,62 metros cuadrados (m²), ubicado en el Aeropuerto Internacional “Jorge Wilstermann”, avenida Guillermo Killman, manzana 030, sub-distrito Nº 14, distrito comunal Nº 05, zona La Maica de la ciudad de Cochabamba, destinado a la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un Hangar de Mantenimiento, de acuerdo a las coordenadas contenidas en el plano topográfico georeferenciado, que en Anexo forma parte de la presente Ley.
    El Comando General del Ejército, de una superficie de terreno de 9.870,86 metros cuadrados (m²), ubicado en el sector Este, distrito comunal Nº 05, colindante con la avenida Chimoré, zona Jaihuaycu del Aeropuerto Internacional “Jorge Wilstermann” de la ciudad de Cochabamba, para la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento, entrenamiento y mantenimiento del “Simulador de Vuelo de los Helicópteros H425” y otras dependencias, de acuerdo a las coordenadas contenidas en el plano topográfico georeferenciado, que en Anexo forma parte de la presente Ley.
  2. La presente Ley se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario de las superficies señaladas en el Parágrafo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.

    Disposición adicional

Artículo adicional Único.-

  1. Se autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.
  2. La presente Disposición Adicional será reglamentada mediante Decreto Supremo.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.
KeywordsGaceta 678NEC, Ley, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152704
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 678NEC, 201410b.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N571] Bolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014
Autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1354, 20 de septiembre de 2012
Autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el mismo monto, para la elaboración del estudio de preinversión del Proyecto “Implementación Cogeneradora de Energía Eléctrica por Biomasa ZOFRACOBIJA”.
[BO-DS-N1871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1871, 23 de enero de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.
[BO-DS-N2140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2140, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N2699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2699, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Complementa el Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, estableciendo nuevos mecanismos para la conclusión de la transferencia de los inmuebles de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, en el marco de lo señalado en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N3196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3196, 31 de mayo de 2017
31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.
[BO-DS-N3321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3321, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Excluye el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N3403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3403, 29 de noviembre de 2017
29 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, 616,01 m2 del inmueble ubicado en la Plaza Principal de Sacaba “6 de Agosto”, de la localidad de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, cuya superficie total es de 927 m2 de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 424/2016, de fecha 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 3.10.1.01.0053141.
[BO-DS-N3708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3708, 7 de noviembre de 2018
07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la transferencia a título oneroso de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
[BO-DS-N3908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3908, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-N4017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4017, 21 de agosto de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
[BO-DS-N4042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4042, 18 de septiembre de 2019
Autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.