Bolivia: Decreto Supremo Nº 3321, 13 de septiembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3321
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, determina que en el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, identifica los bienes inmuebles que ECOBOL transferirá a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, complementa el Decreto Supremo Nº 2140, estableciendo nuevos mecanismos para la conclusión de la transferencia de los inmuebles de ECOBOL, en el marco de lo señalado en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571.
  • Que el inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz, con Escritura Pública 121/2000, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito, cuenta con restricciones en Oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, emergentes de obligaciones por un inmueble distinto al señalado precedentemente, imposibilitando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas consolidar su derecho propietario libre y alodial; por lo que corresponde la emisión de un Decreto Supremo que excluya el inmueble, de la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia, dispuestos en los Decretos Supremos Nº 2140 y Nº 2699.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se excluye el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz, conforme a la Escritura Pública 121/2000, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3321, 13 de septiembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Excluye el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 994NEC, Decreto Supremo, septiembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156681
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 994NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N571] Bolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014
Autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.
[BO-DS-N2140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2140, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N2699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2699, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Complementa el Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, estableciendo nuevos mecanismos para la conclusión de la transferencia de los inmuebles de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, en el marco de lo señalado en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N3321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3321, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Excluye el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.