Bolivia: Ley Nº 217, 28 de diciembre de 2011

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con fines culturales y turísticos.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias preservarán la producción agropecuaria tradicional en base a sus usos y costumbres ancestrales.

Artículo 4°.- Se abroga la Ley Nº 3192 de 30 de septiembre del 2005 y se deroga toda norma contraria a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 217, 28 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.
KeywordsLey, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139731
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 331NEC - Del : 2011-12-29, 201201a.lexml
CreadorFdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-3192] Bolivia: Ley Nº 3192, 30 de septiembre de 2005
Declárese Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.