Artículo 1°.- Declárase al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con fines culturales y turísticos.
Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias preservarán la producción agropecuaria tradicional en base a sus usos y costumbres ancestrales.
Artículo 4°.- Se abroga la Ley Nº 3192 de 30 de septiembre del 2005 y se deroga toda norma contraria a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 217, 28 de diciembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139731 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 331NEC - Del : 2011-12-29, 201201a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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