Bolivia: Ley Nº 3192, 30 de septiembre de 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en coordinación con la Prefectura, deberán elaborar políticas de promoción y difusión con fines turísticos.

Artículo 3°.- La Prefectura y los Gobiernos Municipales del Departamento de Cochabamba, deberán realizar una feria anual gastronómica rotativa entre los meses de enero - diciembre, a fin de consolidar a Cochabamba como la Capital Gastronómica de Bolivia y fomentar el turismo en los meses de baja receptividad de turistas en la región.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3192, 30 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3192
Referencias0001-4031.lexml
CreadorEs dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N217] Bolivia: Ley Nº 217, 28 de diciembre de 2011
Declara al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.

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