Artículo 1°.- Declárase Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en coordinación con la Prefectura, deberán elaborar políticas de promoción y difusión con fines turísticos.
Artículo 3°.- La Prefectura y los Gobiernos Municipales del Departamento de Cochabamba, deberán realizar una feria anual gastronómica rotativa entre los meses de enero - diciembre, a fin de consolidar a Cochabamba como la Capital Gastronómica de Bolivia y fomentar el turismo en los meses de baja receptividad de turistas en la región.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3192, 30 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárese Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3192 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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