Artículo 1°.-
Artículo 2°.-
“Artículo 177 bis. El comprador en el mercado interno, que dolosamente incluya, retenga o traslade el importe de un impuesto indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo al vendedor, de cuya cuantía se obtenga un beneficio inferior a UFV's 10.000.- Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda, será sancionado con multas progresivas e inhabilitaciones especiales que se establezcan reglamentariamente. Cuando el importe sea igual o superior a las UFV's 10.000.- Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda, al margen de las sanciones descritas se aplicará una sanción de (3) tres a (6) seis años de pena privativa de libertad. La cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por lo que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.”
Artículo 3°.- A fin de evitar que el presente régimen beneficie a entidades que no tengan la estructura o fines de las cooperativas mineras o productores primarios artesanales sujetos a contrato con el Estado, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los parámetros de clasificación aplicables, considerando para el efecto sus fines, naturaleza, características y estructura de organización.
Artículo 4°.- El tratamiento establecido en la presente norma, será aplicable a todos los sujetos que se encuentren empadronados en el Número de Identificación Tributaria- NIT, y a los que en el plazo que determine el reglamento se empadronen en este registro, a este efecto el Servicio de Impuestos Nacionales- SIN, adecuará su emisión a la presente norma.
Artículo 5°.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 186, 17 de noviembre de 2011 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | RÉGIMEN DE TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA VENTA DE MINERALES Y METALES EN SU PRIMERA FASE DE COMERCIALIZACIÓN | ||||
Keywords | Gaceta 313NEC - Del : 2011-11-17, Ley, noviembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139625 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 313NEC - Del : 2011-11-17, 201112a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Jeanine Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, José Antonio Pimentel Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.