Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su ciudado y preservar su salud, la presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 31.
I. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.
II. El derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales, a las mujeres en todo ámbito laboral. El médico tratante expedirá él certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días y post-natal por un periodo mayor a 45 días.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1516, 10 de julio de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY Nº 13214, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, ELEVADO A RANGO DE LEY POR LEY Nº 006, DE 1 DE MAYO DE 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 1654NEC, Ley, julio/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169162 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1654NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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