Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.
Artículo 3°.- (Compra de oro del mercado interno)
Artículo 4°.- (Precio de compra del oro en el mercado interno) El Banco Central de Bolivia para la compra de oro en el mercado interno, pagará en moneda nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro, en condiciones competitivas, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.
Artículo 5°.- (Condiciones para la compra de oro) El Banco Central de Bolivia establecerá las condiciones, características, periodicidad, límites y procedimientos para la adquisición del oro del mercado interno, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.
Artículo 6°.- (Contratación de servicios para la compra de oro)
Artículo 7°.- (Refinación del oro)
Artículo 8°.- (Exención del it y tasa cero del iva) Las ventas de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales en el marco de la presente Ley, están exentas del Impuesto a las Transacciones - IT y sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA.
Artículo 9°.- (Operaciones con reservas en oro)
Primera .- Las operaciones y/o procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, y que se encuentran en trámite, continuarán rigiéndose por la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011 "Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales", hasta su conclusión.
Segunda .- El Banco Central de Bolivia para el cumplimento de la presente Ley, establecerá las condiciones, características y procedimientos, mediante reglamentación emitida por su Directorio, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Tercera .- El Ministerio de Minería y Metalurgia, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM y las instituciones competentes, emitirán normativa específica para el cumplimiento de las exigencias del mercado internacional del oro para su refinación en el exterior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Banco Central de Bolivia.
Única .- En el marco de los Artículos 327 y 328 de la Constitución Política del Estado, el BCB con el objetivo de dar cumplimiento a su mandato constitucional, se encuentra facultado a aplicar lo previsto en la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y sus modificaciones, siendo ésta suficiente para el desarrollo de sus funciones, sin requerir mayores disposiciones que dicha ley.
Única .- Se abroga la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011 "Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales", y demás disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1503, 5 de mayo de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La presente Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 1627NEC, Ley, mayo/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169091 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1627NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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