Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la publicación en formato digital de la memoria anual del Banco Central de Bolivia y los estados financieros de las entidades financieras y de las sociedades controladoras de grupos financieros, para lo cual se modifica la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Artículo 42. Dentro de los primeros ciento veinte (120) días de cada año, el BCB presentará a la Presidenta o al Presidente del Estado, para su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Contraloría General del Estado, la Memoria Anual de la institución correspondiente a la gestión anterior, que incluirá los resultados de la aplicación de sus políticas y sus estados financieros. al mismo tiempo, publicará ésta Memoria en formato digital en su sitio web institucional.”
“Artículo 34.(PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS).
I. Las entidades financieras presentarán a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, una vez al año, sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, salvo algunos tipos de empresas de servicios financieros complementarios que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determine que por sus características, no requieren la presentación de estados financieros con dictamen de auditoría externa.
II. Las entidades financieras publicarán sus estados financieros al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, en formato digital en su sitio web institucional.
III. Las entidades financieras conservarán, debidamente, los libros y documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o registrados en medios magnéticos y electrónicos, por un período no menor a diez (10) años, desde la fecha del último asiento contable, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.”
“Artículo 394.(PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS).
I. Anualmente cada sociedad controladora de grupo financiero deberá publicar en formato digital en su sitio web institucional los estados financieros del grupo financiero, debiendo remitir esta información, dentro de los diez (10) días hábiles después de la fecha de su publicación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
II. Los estados financieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio anual y encontrarse debidamente auditados.”
Única .-
Se adecúa en toda la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, las siguientes denominaciones:
Norma | Bolivia: Ley Nº 1478, 21 de octubre de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la publicación en formato digital de la memoria anual del Banco Central de Bolivia y los estados financieros de las entidades financieras y de las sociedades controladoras de grupos financieros, para lo cual se modifica la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros. | ||||
Keywords | Gaceta 1564NEC, Ley, octubre/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168927 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1564NEC, 202211a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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