Bolivia: Ley de ampliación de la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, 24 de abril de 2020

Ley Nº 1295
LEY DE 24 DE ABRIL DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE

Artículo Único.-

  1. Se amplía la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 204 de 15 de diciembre de 2011, por cinco (5) años adicionales a partir de la publicación de la presente Ley.
  2. Los gastos administrativos del monto total recaudado anualmente, el aporte de las industrias productoras de lácteos y derivados al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE y otros aspectos referidos al funcionamiento de dicho Fondo, serán reglamentados mediante Decreto Supremo.
  3. Los aportes públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, cesarán a la conclusión de la vigencia del Fondo.

    Disposición final

Única .- Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar ingresos y gastos a favor de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Diaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Wilfredo Rojo Parada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de ampliación de la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, 24 de abril de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE.
KeywordsGaceta 1261NEC, Ley, abril/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168065
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1261NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Diaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Wilfredo Rojo Parada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1295] Bolivia: Ley Nº 1295, 8 de noviembre de 1991
Carretera Santa Cruz - Cochabamba. Declarase de prioridad nacional el resellado en los tramos Mairana - Comarapa - Cochabamba
[BO-L-N204] Bolivia: Ley Nº 204, 15 de diciembre de 2011
Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
[BO-L-N1295] Bolivia: Ley de ampliación de la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, 24 de abril de 2020
LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4264, 15 de junio de 2020
Reglamenta la Ley Nº 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
[BO-DS-N4423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4423, 16 de diciembre de 2020
Tiene por objeto:a) Reglamentar la Ley N° 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y los numerales 2 y 3 del Artículo 2 y la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo PROLECHE;b) Abrogar el Decreto Supremo Nº 4264, de 15 de junio de 2020.

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