Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
Artículo 2°.- (Creación del seguro) Créase el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, el mismo que será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible, de vigencia anual, y su acción será directa contra la entidad aseguradora.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, toda trabajadora y trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras.
Artículo 4°.- (Personas obligadas a contratar el seguro) Toda trabajadora o trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de comprar anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
Artículo 5°.- (Póliza y cobertura del seguro)
Artículo 6°.- (Capital asegurado) El capital asegurado para gastos médicos será hasta la suma de Bs7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos) por persona por cada accidente; y para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, el capital asegurado será de Bs70.000.- (Setenta mil 00/100 Bolivianos) por persona. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo éste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Certificado de cobertura) El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, será acreditado mediante un certificado de cobertura que deberá ser emitido para cada asegurado, por la Entidad Pública de Seguros. Este certificado podrá ser emitido en medio impreso o a través de dispositivos electrónicos que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 8°.- (Administración y comercialización del seguro) El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, será administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros habilitada para el efecto, la cual podrá comercializar el mismo con otras entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país, cediendo el riesgo bajo la modalidad de coaseguro, reaseguro y/o cualquier forma legal permitida, asumiendo el control pleno de todo el proceso.
Artículo 9°.- (Atención a las víctimas de accidentes)
Artículo 10°.- (Calificación de invalidez) La calificación de invalidez total permanente, deberá realizarse aplicando el Manual Único de Calificación vigente.
Artículo 11°.- (Responsabilidad)
Única .- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, reglamentará los aspectos necesarios para la aplicación de la presente norma en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1155, 13 de marzo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE MARZO DE 2019.- Establecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción. | ||||
Keywords | Gaceta 1150NEC, Ley, marzo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161320 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1150NEC, 201905a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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