Bolivia: Ley Nº 1155, 21 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO CON EL BID. Apruébase el Préstamo suscrito el 30 de marzo de 1990, por $us 18 millones, destinado al Proyecto de Reactivación de la COMIBOL.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de marzo del presente año en la ciudad de Montreal, Canadá por la suma de Diez y Ocho millones de dólares americanos ($us 18.000.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Reactivación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1155, 21 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con el BID. Apruébase el préstamo suscrito el 30 de marzo de 1990, por $us 18 millones, destinado al proyecto de reactivación de la COMIBOL
KeywordsLey, mayo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1155
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1155] Bolivia: Ley Nº 1155, 13 de marzo de 2019
12 DE MARZO DE 2019.- Establecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
[BO-DS-N4058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4058, 15 de octubre de 2019
Reglamenta la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019, del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción – SOATC.

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