Artículo 1°.- Declárese de prioridad y urgencia nacional la construcción, equipamiento y puesta en marcha del nuevo Hospital General Viedma de la ciudad de Cochabamba, en base al proyecto elaborado por la Fundación pro Hospital Viedma de dicha ciudad, el mismo que funcionará de acuerdo a normas legales en vigencia para la prestación de servicios públicos médico-hospitalarios.
Artículo 2°.- Créase LA Unidad Gestora del nuevo Hospital Viedma como entidad autárquica, con personalidad jurídica, autonomía de gestión técnica financiera y administrativa, con domicilio en la ciudad de Cochabamba; que estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, uno de la H. Municipalidad de Cochabamba, un representante de la Universidad Mayor de San Simón y uno de la Fundación pro Hospital Viedma.
Artículo 3°.- La Unidad Gestora tendrá por objeto la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Hospital, de acuerdo al diseño final del proyecto.
Artículo 4°.- La Unidad Gestora del Hospital Viedma tendrá un directorio compuesto por:
Artículo 5°.- En cumplimiento de lo dispuesto por la atribución 7º. del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba y al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la Unidad Sanitaria, a transferir el título de dominio, en forma gratuita, de las fracciones de terreno que les corresponda en los predios actuales del Hospital Viedma, que se encuentran limitados por las avenidas Aniceto Arce y Oquendo y las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabamba a favor y nombre del nuevo Hospital Viedma.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los Gobiernos u organismos de crédito internacionales en condiciones convenientes para el Estado boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 7°.- A partir de la gestión de 1988, se consignará en el Presupuesto General de la Nación, la partida necesaria y suficiente para cubrir las obligaciones de la contraparte nacional para la ejecución del proyecto del nuevo Hospital Viedma.
Artículo 8°.- Todas las edificaciones, dependencias, unidades auxiliares materiales y equipo hospitalario existentes en el Hospital Viedma, formarán parte del nuevo Hospital General a construirse. Los terrenos que no sean empleados en la construcción del nuevo Hospital sólo podrán ser utilizados para propósitos afines al de dicha unidad hospitalaria, de la Unidad Sanitaria de Cochabamba y de las carreras universitarias vinculadas a la salud impartidas por la Universidad Mayor de San Simón.
Artículo 9°.- La Unidad Gestora pondrá a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de estatutos y Reglamento Interno, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 936, 17 de septiembre de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital General Viedma. Declárese de prioridad nacional su construcción, equipamiento y puesta en marcha en la ciudad de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=936 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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