Artículo 1°.- Modifícanse los artículos Segundo, Tercero y Cuarto, Sexto y Octavo de la Ley Nº 936 de 17 de septiembre de 1987 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 2°.- Créase la Unidad Gestora del nuevo complejo Hospitalario Francisco de Viedma de Cochabamba, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, sujeta a los lineamientos generales que establezcan las políticas nacional y regionales de salud del país, domiciliada en la ciudad de Cochabamba, y conformada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la H. Municipalidad de Cochabamba, la Universidad Mayor de San Simón, la Fundación Prohospital Viedma y el comité Cívico de Cochabamba.
Artículo 3°.- La unidad gestora tendrá como objetivos la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, en el marco de la política nacional de salud y con sujeción al diseño final del proyecto, y a la construcción, equipamiento y modificaciones provisionales de sus actuales instalaciones que sean necesarias al eficiente y racional cumplimiento de dicho proyecto.
Artículo 4°.- La dirección y administración de la UNIDAD GESTORA, corresponde a sus directorio y a las personas y / a organismos ejecutivos que éste designe, siendo sus atribuciones, facultades y obligaciones las que establecen sus estatutos. Su Directorio estará compuesto por seis personas:
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los gobiernos u organismos de crédito internacional, en condiciones convenientes para el Estado Boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, la aceptación, contratación, destino y administración de cualesquiera financiamientos destinados a ese efecto, serán resueltos por el Directorio de la Unidad Gestora, dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y en coordinación con los proyectos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo 8°.- Todas las edificaciones, dependencias, unidades auxiliares, materiales y equipo hospitalario existentes en el Hospital Viedma, formarán parte del nuevo Complejo Hospitalario a construirse. Los terrenos que no sean empleados en su construcción sólo podrán ser utilizados para propósitos afines a los requeridos por ese Complejo Hospitalario y por las carreras universitarias vinculadas a la salud impartidas por la Universidad Mayor de San Simón. Esta utilización deberá ajustarse al plan general de aprovechamiento del espacio hospitalario que será elaborado por la Unidad Gestora en consonancia con las políticas de salud del Estado boliviano.
Artículo 2°.- Se ratifica la vigencia de los artículos Primero, Séptimo y Noveno de la Ley de 17 de septiembre de 1987 y se deroga el artículo Quinto de dicha Ley, así como las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1276, 10 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Unidad gestora del nuevo complejo hospitalario Francisco de Viedma. De Cochabamba. Modifícanse artículos de la ley 936 de 17 de septiembre de 1987 | ||||
Keywords | Ley, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1276 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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