Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Financiero Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de funcionamiento e inversión, tanto de ingresos como egresos, por la suma de $b. 5.594.269.742.000.000.- (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1986, y de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente ley y que debe ser refrendado por las autoridades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 2°.- La presente ley aplicará en todas la entidades del sector público de acuerdo al artículo 146, parágrafo final, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante disposiciones de administración financiera, norme y regule la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias interinstitucionales del presente Presupuesto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 841, 25 de abril de 1986 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el del período fiscal de 1986 presupueso financiero del sector público | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=841 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga. Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.