Artículo 1°.- Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de macas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:
Artículo 2°.- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.
Artículo 3°.- Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad. Queda prohibida la mutilación total de estos órganos
Artículo 4°.- Las marcas a usarse serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario o propietarios y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar. No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y serán impresas a fuego u otros procedimientos que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca.
Artículo 5°.- Las contramarcas son las señales de doble marca que se ponen asimismo en el costado izquierdo del ganado cuando éste tiene que ser transferido a otro u otros propietarios, o cuando la anterior marca ha desaparecido por defectos no atribuibles a procedimientos dolosos.
Artículo 6°.- El carimbo es una pequeña marca que se pondrá en la quijada izquierda del terneraje en forma obligatoria. El dibujo de esta marca será similar al de la marca de la hacienda.
Artículo 7°.- Tratándose de ganadería de pura sangre o media sangre están obligados los ganaderos a llevar tablas genealógicas de su reproducción, las mismas que serán entregadas en copia al Ministerio de Ganadería.
Artículo 8°.- Toda persona que posea, conduzca, compre o por cualesquier otro medio, retenga ganados cuya filiación no tenga registrada conforme a las previsiones de esta ley, será sancionado como abigeatista, de acuerdo a disposiciones que rigen la materia.
Artículo 9°.- Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas.
Artículo 10°.- Los contratos de aparcería ganadera para que surtan efecto legal, deben ser registrados en las Asociaciones, Cooperativas o cámaras Departamentales de Ganadería en las que se registrarán los distintivos a usarse.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 80, 5 de enero de 1961 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ganadería, marcas y señales | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=80 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.