Bolivia: Decreto Supremo Nº 8461, 19 de agosto de 1968

Decreto Supremo Nº 08461
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario dar mayor impulso al desarrollo agrícola y ganadero del país;
  • Que es conveniente para ese fin extender a otras instituciones la prenda agraria establecida a favor del Banco Agrícola de Bolivia, según Decreto Supremo Nº 6456 de 3 Mayo de 1963, modificado por el igual 7507 de 8 de febrero de 1966;
  • Que los decretos supremos 7977 y 8043 de 27 de abril y 12 de julio ambos de 1967 facultan al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia y bancos privados conceder préstamos para la agricultura y ganadería.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase a favor del Departamento Bancario del Banco Central Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y bancos privados, la facultad de establecer prenda agraria sobre ganado vacuno, en garantía de préstamos o avales que otorguen para el desarrollo ganadero en el departamento del Beni, bajo el régimen establecido en el capítulo XI y demás disposiciones relativas del Decreto Supremo Nº 645 de 3 de mayo de 1963 y su igual modificatorio 7507 de 8 de Febrero de 1966.

Artículo 2°.- Ningún ganado o hato podrá ser prendado simultáneamente a más de una entidad de crédito.

Artículo 3°.- Interpretándose el artículo 2° de la Ley Nº 80 de 5 de enero de 1961, dispónese que el registro de marcas y señales en el departamento del Beni correría a cargo de la Dirección Departamental de Agricultura con sede en Trinidad, organizándolo bajo normas modernas que permitan una rápida identificación y prefiriendo las señales indelebles como la marca a fuego.

Artículo 4°.- El Superintendente de Bancos, en uso de la atribución que el confiere el artículo 15 de la Ley General de Bancos emitirá a los bancos interesados, las instrucciones más aconsejables y conducentes para el buen funcionamiento de la prenda agraria armonizando sus derechos derivados de la misma.

Artículo 5°.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura quedan encargados del estricto cumplimiento del presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H. My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8461, 19 de agosto de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a los bancos fiscales y privados como la Corporación Boliviana de Fomento, la facultad de establecer prendas agrarias sobre ganado vacuno en garantía de préstamos.
KeywordsGaceta 416, Decreto Supremo, agosto/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35248
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 416, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H. My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-80] Bolivia: Ley Nº 80, 5 de enero de 1961
Ganadería, marcas y señales
[BO-DS-8461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8461, 19 de agosto de 1968
Autoriza a los bancos fiscales y privados como la Corporación Boliviana de Fomento, la facultad de establecer prendas agrarias sobre ganado vacuno en garantía de préstamos.

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