Bolivia: Ley Nº 606, 9 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional e interés público la construcción de Puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional.

Artículo 2°.- Se crea el Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, el mismo que funcionará bajo la dirección y supervisión de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ como entidad promotora hasta la finalización de los trabajos de ejecución de las obras.
El Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz y funcionará con un director constituido por representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres;
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Ministerio de Integración; y,
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

Artículo 3°.- El Directorio del Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

  1. Programa, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de Puerto Quijarro y el dragado y limpieza del canal Tamengo.
  2. Supervisar el desarrollo y conclusión de las obras.
  3. Designar, mediante concurso de méritos, al Gerente General.
  4. Aprobar el plan de trabajo anual y los planes de mediano y largo plazo.
  5. Aprobar el presupuesto anual y de mediano y largo plazo.
  6. Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de ejecución.
  7. Aprobar los informes de ejecución de obras y estados financieros.
  8. Aprobar las gestiones de financiamiento y créditos.

Artículo 4°.- Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como ser el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Servicio Nacional de Caminos SENAC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Servicio Geológico de Bolivia GEOBOL, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Instituto Geográfico Militar INSGEOMIL y otros, coadyuvarán en las labores integrales de implementación del proyecto mediante el uso de sus instalaciones, equipo y personal.

Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los convenios internacionales necesarios para la obtención de fondos destinados a la ejecución del proyecto.

Artículo 6°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 606, 9 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional e interés público la construcción de puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=606
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-3328] Bolivia: Ley Nº 3328, 18 de enero de 2006
Declarase de necesidad, prioridad y utilidad pública y social, la construcción y desarrollo de la Terminal Portuaria "Puerto Quijarro" a ubicarse en la localidad de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz

Referencias a esta norma

[BO-DS-27913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27913, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza el Traspaso Intrainstitucional de Bs. 412.355 , en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, para los proyectos Terminal Portuaria en Puerto Quijarro” y un empujador fluvial (R/E) multipropósito en el canal Tamengo e Hidrovía Paraguay - Paraná, dentro del presupuesto de ENABOL.

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