Artículo 1°.- Declárese de necesidad, prioridad y utilidad pública y social, la construcción y desarrollo de la terminal Portuaria “Puerto Quijarro” a ubicarse en la localidad de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, como un hito de conexión geoestratégica con la Hidrovía Paraguay - Paraná y factor fundamental para la integración interregional, nacional e internacional.
Artículo 2°.- Se designa a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), creada mediante Decreto Ley Nº 16174, de fecha 9 de febrero de 1979, Empresa Pública Descentralizada, con personaría jurídica y autonomía de gestión, orgánicamente bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional como la entidad promotora, planificadora, negociadora y ejecutora del Proyecto de la terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), conjuntamente con el Poder Ejecutivo, a realizar todo tipo de gestiones y emprendimientos ante entidades públicas, empresas privadas, nacionales y extranjeras, para que de acuerdo a la normativa vigente en el país, se logren obtener financiamientos que viabilicen la implementación y puesta en marcha de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
Artículo 4°.- Asimismo, la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), tendrá las siguientes atribuciones y facultades especiales:
Artículo 5°.- Todos los organismos del Estado y entidades privadas de servicio público relacionados con el proyecto y su ejecución, deberán coadyuvar y facilitar las labores integrales de implementación y ejecución dentro de sus facultades y competencias.
Artículo 6°.- Se declara a la propiedad “El Marino” y zonas adyacentes al Canal Tamengo, ubicadas en la Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, como zona de alveos permanentes, hidrológicamente apta, única y exclusivamente para la habilitación de puertos mayores y menores por gestión directa del Estado, a través de la Fuerza Naval Boliviana.
Artículo 7°.- La Fuerza Naval Boliviana a través de sus organismos técnicos operativos y especializados en materia maritima fluvial y lacustre, participará en el proyecto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política del Estado referido a cooperar en el desarrollo integral del país y a la seguridad nacional, coadyuvando al Proyecto de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
Artículo 8°.- Se abroga la Ley Nº 606 de 9 de marzo de 1984.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3328, 18 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarase de necesidad, prioridad y utilidad pública y social, la construcción y desarrollo de la Terminal Portuaria "Puerto Quijarro" a ubicarse en la localidad de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3328 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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