Bolivia: Ley Nº 565, 23 de septiembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ampliación del aeropuerto de Cochabamba, de conformidad con los estudios relativos que cursan en el Ministerio de Aeronáutica.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la gestión ante organismos financieros internacionales, de los empréstitos necesarios para la ejecución de la obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- Gral. Brig. Aé. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 565, 23 de septiembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAeropuerto de Cochabamba, se declara de urgencia su ampliación
KeywordsLey, septiembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=565
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- Gral. Brig. Aé. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23147, 11 de mayo de 1992
Se exceptúa al Min. de Transportes y Comunicaciones, a AASANA, a la Unidad Ejecutora de Aeropuerto de Cochabamba y al Consorcio Ing. Fortunato Federici y Asociados, del pago del GAC.
[BO-DS-24966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24966, 2 de marzo de 1998
Déjase sin efecto el decreto supremo 24694 de 2/07/1997. (descuentos por planilla de aportes sindicales).

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