CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, a la Unidad Ejecutora de Aeropuerto de Cochabamba y al Consorcio Ing. Fortunato Federici y Asociados, del pago del gravámen aduanero consolidado, solamente para la importación de los equipos y materiales destinados al equipamiento de la torre de control para el nuevo aeropuerto de Cochabamba, de conformidad a las previsiones del inciso b) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de10 de julio de 1987.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23147, 11 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se exceptúa al Min. de Transportes y Comunicaciones, a AASANA, a la Unidad Ejecutora de Aeropuerto de Cochabamba y al Consorcio Ing. Fortunato Federici y Asociados, del pago del GAC. | ||||
Keywords | Gaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13133 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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