Bolivia: Decreto Supremo Nº 24966, 2 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se ha reglamentado la ley Ley Nº 565 de Reforma Educativa, por Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, en lo referente a las carreras en el servicio de Educación Pública. Que el artículo 46 del citado decreto supremo prohíbe los descuentos por planillas en los salarios de docentes o administrativos del ramo por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías. cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la ley;
  • Que se autorizó ala exSecretaria Nacional de Educación, mediante Decreto Supremo Nº 24694 de 2 de julio de 1997, efectuar descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual, a todo el personal perteneciente a la carrera docente del sector urbano del Magisterio, como aportes destinados a sus organizaciones sindicales, a partir del mes de junio de 1997.
  • Que el Ministerio de Educación Cultura y Deportes ha recibido solicitudes de maestros para que se suspenda dicho descuento, que deben ser voluntarios, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República que establecen la libertad de asociación y sindicalización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 24694 de 2 de julio de 1997. que autorizó a la ex Secretaria Nacional de Educación, efectuar descuentos por planillas en un monto del 1% sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector urbano del Magisterio, como aportes con destino a sus organizaciones sindicales.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Femando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24966, 2 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDéjase sin efecto el decreto supremo 24694 de 2/07/1997. (descuentos por planilla de aportes sindicales).
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24966.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Femando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-565] Bolivia: Ley Nº 565, 23 de septiembre de 1983
Aeropuerto de Cochabamba, se declara de urgencia su ampliación
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.
[BO-DS-24694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24694, 2 de julio de 1997
Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación, efectuar los respectivos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical.

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