Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple MISICUNI, que beneficiará al departamento de Cochabamba y al país en la generación de energía eléctrica y la dotación de agua para riego y consumo doméstico de la población.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de los créditos necesarios ante los organismos internacionales de financiamiento, por el monto requerido para la ejecución de la referida obra.
Norma | Bolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Misicuni, se declara prioritaria la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=559 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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