Bolivia: Ley Nº 475, 4 de junio de 1969

Ley Nº 475
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional han sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Por eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia en favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú, de DOS mil PESOS BOLIVIANOS ($b.2.000.-) mensuales, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2°.- El pago de dicha gestión se efectuará con cargo al capítulo de Obligaciones del Estado “en el Presupuesto Nacional”.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 475, 4 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia a favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú.
KeywordsGaceta 454, Ley, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22873
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 454, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-475] Bolivia: Ley Nº 475, 4 de junio de 1969
Por eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia a favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.