Artículo 1°.- Por eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia en favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú, de DOS mil PESOS BOLIVIANOS ($b.2.000.-) mensuales, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°.- El pago de dicha gestión se efectuará con cargo al capítulo de Obligaciones del Estado “en el Presupuesto Nacional”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 475, 4 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia a favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú. | ||||
Keywords | Gaceta 454, Ley, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22873 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 454, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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