Artículo 1°.- El Parque Tunari, declarado mediante Decreto Supremo Nº 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963, a partir de la promulgación de la presente Ley, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2°.- Los ítems de los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba, que estén directamente referidos a éste proyecto, son transferidos al Ministerio de Agricultura.
Artículo 3°.- La División Forestal, Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, programará a la brebedad posible los trabajos a realizarse en este Parque y faccionará el presupuesto a base de los Items transferidos al Ministerio de Agricultura, de acuerdo al articulo anterior, y los ingresos recaudados por concepto de venta de árboles en pie, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 08063 de 16 de agosto de 1967.
Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura, mediante su División Forestal y en cooperación con la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, llevarán a la práctica el plan general de trabajos del Parque Tunari.
Norma | Bolivia: Ley Nº 443, 18 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Parque Tunari, declarado mediante Decreto Supremo Nª 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963 | ||||
Keywords | Gaceta 432, Ley, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22824 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 432, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, René Baldivieso, Ministro de Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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