Bolivia: Ley Nº 423, 27 de noviembre de 1968

Ley Nº 423
MANFREDO KEMPFFF MERCADO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Constitúyese una COMISIÓN ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, la misma que podrá solicitar a todos los organismos del Estado, las informaciones y los documentos que estime convenientes así como la realización de los estudios e investigaciones necesarias.

Artículo 2°.- La Comisión Especial estará integrada por:

  1. Un Senador Nacional, miembro de la Comisión de Minas del H. Senado Nacional;
  2. Un Diputado Nacional, miembro de la Comisión de Minas de la H. Cámara Baja;
  3. Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo;
  4. Un representante del Ministerio de Hacienda;
  5. Un representante del Banco Minero de Bolivia;
  6. Un representante del Banco Central de Bolivia;
  7. Un representante de las Cooperativas Mineras;
  8. Un representante de la Corporación Minera de Bolivia;
  9. Un representante de la Asociación de Mineros Medianos;
  10. Tres representantes de la Minería Chica Privada;
  11. Un representante de ‘Geobol’

Artículo 3°.- La Presidencia de esta Comisión Especial estará a cargo del Senado Nacional.

Artículo 4°.- La Comisión Especial durante el tiempo que duren sus funciones, se abocará al estudio de las soluciones eficaces para los problemas que confronta el Banco Minero de Bolivia, en el orden económico, administrativo, financiero, técnico, de asistencia y fomento a la minería; de comercialización de minerales, de créditos internos y externos, investigaciones y otros inherentes a las actividades mineras necesarias a la reestructuración del Banco Minero de Bolivia.

Artículo 5°.- Mientras dure el período de trabajo de la Comisión Especial, el Banco Minero de Bolivia, seguirá operando en las mismas condiciones actuales quedando prohibido de introducir modificaciones de carácter estructural a fin de no interferir.

Artículo 6°.- Todos los miembros de la Comisión Especial percibirán únicamente, como retribución a sus labores, los haberes, viáticos y remuneraciones que los reconozca el presupuesto de la repartición o entidad a la que pertenecen. El Banco Minero de Bolivia proporcionará todos lo útiles y material de escritorio que requiera la Comisión Especial, facilitando, también, el personal de Secretaría.

Artículo 7°.- En el término improrrogable de 90 días desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Especial elevará al H. Senado Nacional un informe completo y las conclusiones adoptadas que permitan establecer las bases de una estructura funcional, sobre la cual debe operar el Banco Minero de Bolivia.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 423, 27 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyase una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia,
KeywordsGaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Ley, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22843
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-423] Bolivia: Ley Nº 423, 27 de noviembre de 1968
Constitúyase una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia,

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.