Artículo 1°.- Constitúyese una COMISIÓN ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, la misma que podrá solicitar a todos los organismos del Estado, las informaciones y los documentos que estime convenientes así como la realización de los estudios e investigaciones necesarias.
Artículo 2°.- La Comisión Especial estará integrada por:
Artículo 3°.- La Presidencia de esta Comisión Especial estará a cargo del Senado Nacional.
Artículo 4°.- La Comisión Especial durante el tiempo que duren sus funciones, se abocará al estudio de las soluciones eficaces para los problemas que confronta el Banco Minero de Bolivia, en el orden económico, administrativo, financiero, técnico, de asistencia y fomento a la minería; de comercialización de minerales, de créditos internos y externos, investigaciones y otros inherentes a las actividades mineras necesarias a la reestructuración del Banco Minero de Bolivia.
Artículo 5°.- Mientras dure el período de trabajo de la Comisión Especial, el Banco Minero de Bolivia, seguirá operando en las mismas condiciones actuales quedando prohibido de introducir modificaciones de carácter estructural a fin de no interferir.
Artículo 6°.- Todos los miembros de la Comisión Especial percibirán únicamente, como retribución a sus labores, los haberes, viáticos y remuneraciones que los reconozca el presupuesto de la repartición o entidad a la que pertenecen. El Banco Minero de Bolivia proporcionará todos lo útiles y material de escritorio que requiera la Comisión Especial, facilitando, también, el personal de Secretaría.
Artículo 7°.- En el término improrrogable de 90 días desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Especial elevará al H. Senado Nacional un informe completo y las conclusiones adoptadas que permitan establecer las bases de una estructura funcional, sobre la cual debe operar el Banco Minero de Bolivia.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 423, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitúyase una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Ley, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22843 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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