Bolivia: Ley Nº 416, 30 de octubre de 1968

Ley Nº 416
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.9.500.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Dsearrollo, de acuerdo a las relaciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE- 107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF - BO y 3/UK -BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usados en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al país.

Artículo 4°.- La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S. A. H.(ENTEL S. A. M).

Artículo 5°.- El préstamo N° 180/SF - BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE mil DOLARES ($us.5.420.- ), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 3.1/4% anual, más una comisión de servicios de 3/4% por año y 3/4% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.
El préstamo N° 3/UK - BO, por UN MILLON novecientos mil LIBRAS ESTERLINAS (L. E.1.700.000.-), serán amortizado en el plazo de 18 años, a partir de la fecha del contrato, sin intereses y con una comisión de 1/2% sobre la parte que no haya sido amortizada ni cancelada del total del préstamo.

Artículo 6°.- El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de ENTEL, S. A. M y de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Gassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Alberto Larrea Humérez, Ministro de Economía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 416, 30 de octubre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe conformidad al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS
KeywordsGaceta 425Costo de Edición:10 Bs., Ley, octubre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22851
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 425Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Gassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Alberto Larrea Humérez, Ministro de Economía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-416] Bolivia: Ley Nº 416, 30 de octubre de 1968
De conformidad al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.