Artículo 1°.- Exenciónase por cinco años a contar de la gestión de 1968 (1° de enero de 1968), al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades.
Artículo 2°.- El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Santa Cruz y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 410, 19 de agosto de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exenciona por 5 años al BANCO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA de pago de impuestos. | ||||
Keywords | Gaceta 416, Ley, agosto/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/28100 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 416, 202106f.lexml | ||||
Creador | Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llrena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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