Bolivia: Ley Nº 407, 15 de agosto de 1968

Ley Nº 407
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la iniciación de los trabajos para la construcción de la planta hidroeléctrica de Salto León, ubicado en el cantón Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí, en base a los estudios de factibilidad realizados por Ingeniería Global y COMIBOL, a objeto de dar solución a la escasez de energía eléctrica en la ciudad de Potosí y en su caso, para atender otros distritos del país que pudieren confrontar el mismo problema, encomendándose la dirección técnica de la obra a ENDE (Empresa Nacional de Electricidad).

Artículo 2°.- El Supremo Gobierno, se encargará de la financiación de la obra a base de los acuerdos ya establecidos por USAID por intermedio del Ministerio de Economía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1967.
Firmado: Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 407, 15 de agosto de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la iniciación de trabajos de la planta hidroeléctrica de SALTO DEL LEÓN del cantón Yura Provincia Quijarro del departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 415, Ley, agosto/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22899
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 415, 202106f.lexml
CreadorFirmado: Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-407] Bolivia: Ley Nº 407, 15 de agosto de 1968
Dispone la iniciación de trabajos de la planta hidroeléctrica de SALTO DEL LEÓN del cantón Yura Provincia Quijarro del departamento de Potosí.

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