Artículo 1°.- (Objeto) En el marco del Artículo 4° numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
Artículo 2°.- (Referendum revocatorio) Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
Artículo 3°.- (Marco legal del referendum revocatorio) El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente Ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley Nº 2769, de 23 de abril de 2002, del Referéndum.
Artículo 4°.- (Fecha de realización) El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se realizará a los noventa (90) días de vigencia de la presente Ley.
Artículo 5°.- (Ámbito y modalidades de realización) El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se llevará a cabo en los siguientes ámbi tos y modalidades:
Artículo 6°.- (Pregunta para la revocatoria de mandato popular del Presidente y Vicepresidente de la República) La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Na cional, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Alvaro García Linera?
Artículo 7°.- (Pregunta para la revocatoria de mandato popular de los Prefectos de Departamento) La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?
Artículo 8°.- (Revocatoria de gestión)
PREFECTURA | NÚMERO DE
VOTOS | PORCENTAJE |
Prefecto La Paz | 361.055 | 37.988% |
Prefecto Chuquisaca | 66.999 | 42.306% |
Prefecto Pando | 9.958 | 48.032% |
Prefecto Beni | 46.842 | 44.637% |
Prefecto Santa Cruz | 299.730 | 47.877% |
Prefecto Oruro | 63.630 | 40.954% |
Prefecto Potosí | 79.710 | 40.690% |
Prefecto Tarija | 64.098 | 45.646% |
Prefecto Cochabamba | 246.417 | 47.641 % |
Artículo 9°.- (Efectos de la revocatoria de mandato popular)
Artículo 10°.- (Administración) Conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para actos eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum revocatorio de Mandato Popular.
Artículo 11°.- (Presupuesto) El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular, 12 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular | ||||
Keywords | Ley, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3850 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Cal vo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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