CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto convocar a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005.
Artículo 2°.- (Convocatoria) Se convoca para el 25 de enero de 2009 a Elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba, que fueron revocados en el Referéndum revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período 2006 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005.
Artículo 3°.- (Designación constitucional) El Presidente de la República designará como Prefecto de Departamento al candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos, según se consigne en Acta de Cómputo Nacional de la Corte Nacional Electoral.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Capítulo III del Decreto Supremo Nº 29691 de 28 de agosto de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar los comicios electorales.
Artículo final 2°.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del estado, organizarán, administrarán y ejecutaran los comicios electorales, dispuestos en el presente Decreto Supremo, conforme a las normas que regulan la materia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29699, 6 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convoca a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005. | ||||
Keywords | Gaceta 3119, 2008-09-06, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27215 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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