Bolivia: Decreto Supremo Nº 29699, 6 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 84 del Código Electoral, modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005, determina que la convocatoria a elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales será realizada por el Presidente de la República, con una anticipación de hasta ciento veinte (120) días a la fecha de realización de los comicios.
  • Que la Ley Nº 3015 convocó a la selección de Prefectos Departamentales mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 12 de mayo de 2008, establece que el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de Departamento titular, al que resultare vencedor de la selección dispuesta en la Ley Nº 3015, en aquellos departamentos que se hubieran revocado a su autoridad prefectural.
  • Que el inciso c) del Artículo 3 del Código Electoral, establece el Principio de Participación, que consiste en el derecho de todo ciudadano de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República y que los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos.
  • Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral, atribuyen al organismo electoral jurisdicción y competencia para administrar procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto convocar a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005.

Artículo 2°.- (Convocatoria) Se convoca para el 25 de enero de 2009 a Elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba, que fueron revocados en el Referéndum revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período 2006 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005.

Artículo 3°.- (Designación constitucional) El Presidente de la República designará como Prefecto de Departamento al candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos, según se consigne en Acta de Cómputo Nacional de la Corte Nacional Electoral.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Capítulo III del Decreto Supremo Nº 29691 de 28 de agosto de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar los comicios electorales.

Artículo final 2°.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del estado, organizarán, administrarán y ejecutaran los comicios electorales, dispuestos en el presente Decreto Supremo, conforme a las normas que regulan la materia.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29699, 6 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvoca a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005.
KeywordsGaceta 3119, 2008-09-06, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27215
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29760, 24 de octubre de 2008
Abroga el Decreto Supremo N° 29699 de fecha 6 de septiembre de 2008, dejando sin efecto la convocatoria a Elecciones para la Selección de Prefectos en los Departamentos de La Paz y Cochabamba, fijada para el día 25 de enero de 2009.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3015] Bolivia: Ley Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos(as) de Departamento, 8 de abril de 2005
Ley especial, complementaria al Código Electoral, a la ley de Partidos Políticos y a la ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para le Elección y Selección de Prefectos(as) de Departamento
[BO-L-3850] Bolivia: Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular, 12 de mayo de 2008
Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular

Referencias a esta norma

[BO-DS-29760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29760, 24 de octubre de 2008
Abroga el Decreto Supremo N° 29699 de fecha 6 de septiembre de 2008, dejando sin efecto la convocatoria a Elecciones para la Selección de Prefectos en los Departamentos de La Paz y Cochabamba, fijada para el día 25 de enero de 2009.

Deroga a

[BO-DS-29691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29691, 28 de agosto de 2008
Fija la fecha del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio, convocado por Ley N° 3837 de 29 de febrero de 2008. Convoca a elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular realizado el 10 de agosto de 2008. También convoca a elecciones para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.

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