Artículo 1°.- La Corte Suprema de Justicia, se compone de un Presidente y once Ministros distribuidos en tres salas: una civil, una penal y otra de asuntos sociales y administrativos, cada una de las cuales conocerá los asuntos de su especialidad.
La Sala Civil se compondrá de cinco Ministros. La Sala Social y Administrativa así como la Penal, se compondrá de tres ministros cada una.
Artículo 2°.- El Presidente tiene la dirección de las tres Salas, y cuando no pueda asistir a cualquiera de ellas será remplazado por el decano de cada una, que será sucesivamente el más antiguo en el ejercicio de Ministro de la Corte Suprema, en el de la judicatura o en el de la abogacía. En igual forma se establecerá la procedencia de los demás magistrados.
El Personal de las Salas de designará en pleno y se procederá en igual forma en la elección de Presidente, en votación secreta y por mayoría absoluta.
Artículo 3°.- Fuera de los casos previstos por el artículo 7º de la Ley de 29 de septiembre de 1932, la Corte Suprema se reunirá en sala plena:
Artículo 4°.- Para que haya resolución se requiere en la Sala Civil tres votos conformes. En la Sala Social y Administrativa así como en la Sala Penal bastarán dos votos conformes.
En caso de casación se necesitarán por lo menos cuatro votos conformes en las dos últimas, con la concurrencia del Presidente.
Las resoluciones en Sala Plena, salvo los incisos e) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 29 de septiembre de 1932, se adoptarán con ocho votos conformes.
Artículo 5°.- El Tesoro Judicial funcionará bajo la dependencia de la Corte Suprema con intervención de la Contraloría General de acuerdo a Ley.
El Tesorero Judicial se nombrará en Sala Plena y ofrecerá la fianza de ley. En igual forma se designará a otros empleados y sólo se exigirá fianza a los funcionarios que ejerzan cargos con responsabilidad económica.
El Tesoro Judicial dependerá de un Consejo de Administración formado pro el Presidente de la Corte Suprema y tres Ministros nombrados en Sala Plena, cada año, teniendo todos ellos responsabilidad solidaria pro sus actos. El Tesorero Judicial hará las veces de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Los recursos del Tesoro Judicial consistirán en las partidas fijas que le asigne el presupuesto nacional y en los ingresos propios que se crearen por leyes y disposiciones especiales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, tomando en consideración las sugerencias que pudiera hacer la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6°.- Se derogarán los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 9°, de la Ley de 29 de septiembre de 1932 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 379, 27 de diciembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización de la corte suprema de justicia | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=379 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramas Cardona, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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